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Cerati.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  205 Palabras (1 Páginas)  •  163 Visitas

El mandatario (mediador) puede ser persona física o jurídica.

Todos los gastos desembolsados por el mediador en el ejercicio de su actividad profesional son a cargo de éste y se consideran cubiertos por las comisiones que percibe del mandante.

Se incluyen como gastos lógicos a satisfacer por el mediador:

Gastos por desplazamientos.

Manutención.

Correspondencia.

Teléfono.

Alquiler de locales para uso del mediador y demás gastos en los que incurra el mediador a raíz de la realización de su tarea de mediación comercial.

En todo caso, si el mediador incurriera en gastos adicionales a raíz de realizar (directa o indirectamente) servicios especiales que fueran más allá de la realización de su tarea de mediación comercial, dichos gastos podrían ser sufragados por el mandante, siempre y cuando dicha eventualidad quedara recogida en el contrato de mediación.

Entre las causas generales de extinción de los mandatos mercantiles cabe destacar: El cumplimiento del mandato y el cumplimiento del plazo establecido para la realización de dicho mandato. En todo caso, la posibilidad de la libre revocación de la mediación por parte del mandante relativiza la importancia de estas causas generales de extinción.

Por otra parte, las dos últimas causas de extinción (muerte o inhabilitación del mediador y renuncia del mediador) reflejan el carácter personal e intransferible del contrato de mediación.

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