Certificando Lo Conducente Por Nae
Enviado por BOITON • 6 de Agosto de 2014 • 772 Palabras (4 Páginas) • 434 Visitas
SEÑOR FISCAL DISTRITAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
JACKELINNE CAROL TÓRTOLA OROZCO, de veintisiete años, casada, comerciante, Guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de la Licenciada Carla Liliana Chacón Monterrozo y del pasante Víctor Adalberto Boiton Archila, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala la cual está ubicada en Cuarta Avenida cuatro guion cero dos, zona tres, Cobán, Alta Verapaz (4ta Avenida 4-02 Zona 3); por este medio respetuosamente comparezco ante usted en representación y ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos WILLIAMS ANDRÉS y JOSE CARLOS de apellidos ORTIZ TÓRTOLA, tal y como acredito con las certificaciones de la partida de nacimiento que acompaño a la presente demanda, respetuosamente ante usted a interponer denuncia penal por el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA, en contra del señor WILLIAMS ALEEXIS ORTIZ VILLALOBOS quien para el efecto puede ser notificado en su residencia ubicada en 2da. Calle “B” Lote 66, Colonia 30 de Junio, Zona 1, Cobán, Alta Verapaz, para lo cual procedo de conformidad con los siguientes,
EXPONGO:
1. Con fecha veintiocho de agosto del año dos mil doce, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, identificado con el número 584-2012 Of. 6to. En convenio voluntario el señor Williams Aleexis Ortiz Villalobos, se comprometió a pagar la cantidad de ochocientos quetzales mensuales (Q. 800.00), por concepto de pensiones alimenticias en favor de mis menores hijos, los cuales debieron de hacerse efectivos desde el mes de Julio del año dos mil doce, los primeros cinco días de cada mes y sin requerimiento alguno.
2. Es el caso, que el señor Williams Aleexis Ortiz Villalobos incumplió con su obligación de brindar la pensión alimenticia que por derecho le corresponde a mis menores hijos, razón por la cual se inició un Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio en el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Civil del Departamento de Alta Verapaz, identificado con el número 16007-2013-1589 Oficial 5to.
3. Dentro del Expediente antes mencionado se realizó mandamiento de pago y con fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, siendo las once horas con treinta y cinco minutos, se realizó el respectivo requerimiento de pago al señor Williams Aleexis Ortiz Villalobos, por medio de su progenitora la Señora Elena Villalobos, por la cantidad de Ocho mil seiscientos quetzales exactos (Q. 8,600.00), momento en el cual no se canceló la cantidad requerida, y tampoco se realizó el pago en el plazo que establece la ley, razón por la cual el señor Williams Aleexis Ortiz Villalobos, cometió el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA, tal como se establece en el
...