Cesion De Posicion Contractual
Enviado por johanlesmes • 27 de Diciembre de 2014 • 380 Palabras (2 Páginas) • 303 Visitas
Los artículos 1614º y 1615º del Código Civil
hacen referencia al pacto de preferencia
como uno de los acuerdos que pueden
integrar el contrato de suministro.
Mediante el pacto de preferencia, una de
las partes o ambas tienen la preferencia
para seguir contratando con su contraparte
si esta quiere suministrar o ser suministrado,
según el caso, con los mismos
bienes y en el mismo mercado por un
tercero, de tal manera que acepte tomar
el suministro bajo las mismas condiciones
que las ofrecidas por el tercero.
Con respecto al plazo por el cual debe
respetarse este pacto, el artículo 1614º
4 Artículo 1605°.- Prueba y formalidad del contrato de suministro
La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera
de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado
por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre
todos los otros medios probatorios.
Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formalizarse
por escrito, bajo sanción de nulidad.
dispone que no podrá establecerse un
plazo mayor a cinco años, reduciéndose
cualquier plazo mayor al límites establecido
por dicho artículo.
Aunque no sería posible que las partes
establecieran un plazo mayor para el
pacto de preferencia, sí podrían modificar
el contenido del pacto, es decir,
establecer reglas distintas a las del Código
para regular la preferencia otorgada al
suministrante o al suministrado.
10. Sobre el pacto de exclusividad
El pacto de exclusividad es aquel por
el cual se restringe al suministrante o al
suministrado la posibilidad de suministrar
o ser suministrado, según sea el caso, con
los mismos bienes y en el mismo mercado
por o a favor de un tercero.
De esta manera, si el pacto de exclusividad
se establece a favor del suministrante, el
suministrado no podrá recibir de otro
proveedor los mismos bienes ni tampoco
proveerse a si mismo con ellos.
Si la exclusividad se hubiera otorgado a
favor del suministrado, el suministrante ni
podrá proveer a un tercero con los mismos
bienes y en el mismo mercado que los que
son objeto del contrato de suministro.
11. Sobre la relación con otras
formas contractuales
Por sus características, el contrato de
suministro genera una relación de comercialización
que puede confundirse con
otras formas contractuales que son utilizadas
con frecuenta para la comercialización
de bienes muebles, generalmente de
naturaleza consumible. Por este motivo,
hemos considerado
...