Civica - La Nacionalidad Panameña
Enviado por Ciberhaguen • 30 de Junio de 2013 • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 1.109 Visitas
1. ¿Cuales son las forman legales que establece nuestra constitución actual para adquirir la nacionalidad panameña?
La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional.
2. ¿Cuales son las condiciones constitucionales para adquirir la nacionalidad panameña por nacimiento?
1.Los nacidos en el territorio nacional.
2.Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.
-Significa que cuando un hijo de panameños nace en otro país y se establece en Panamá será nacional.
3.Los hijos de padres o madres panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
-Significa que los hijos de panameños obtendrán su nacionalidad solo un año después de cumplir la mayoría de edad y haber permanecido en Panamá.
3. ¿Cuales son las condiciones constitucionales para adquirir la nacionalidad por naturalización?
1.Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
-Los extranjeros que permanezcan 5 años en el territorio y tengan los conocimientos básicos podrán nacionalizarse.
2.Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
-Los extranjeros que tengan hijos nacidos en Panamá o cuando uno de los cónyuges es nacional podrán optar por nacionalizarse como explica el punto anterior
3.Los nacionales por nacimiento de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
-Los nacidos en España o en países latinoamericanos si llenan los mínimos requisitos podrán nacionalizarse
4. ¿En que consiste la forma de adquisición de nuestra nacionalidad por condiciones constitucionales?
Son panameños sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
-Si padres nacionales adoptan un hijo extranjero de menos de 7 años de edad podrá nacionalizarse ha mas tardar un año después de su mayoría de edad si lo decide
5. ¿Cuales son las condiciones por las cuales el estado panameño puede negar la naturalización de extranjeros?
La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar su solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.
6. ¿Cuales son las formas de renunciar a la nacionalidad panameña?
La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tacita de ella suspenderá la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
-Se puede perder de dos maneras por renuncia expresa que es cuando lo anuncia o tacita cuando se nacionaliza en otra nación.
1. Resuma en que consiste el principio de las nacionalidades
El Principio: Con el nombre de principio de las nacionalidades se conoce en la Ciencia Política, el derecho que tiene toda nación de constituirse en Estado. Este principio no se aplica en los países formados por un solo pueblo conocido así históricamente, como en el
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