Clases De Norma Segun Hans Kelsen.
Enviado por joshep007 • 19 de Abril de 2013 • 3.085 Palabras (13 Páginas) • 971 Visitas
Fundamento Social de Derecho
ITM
LA NORMA
Diferencia entre el "ser" y el "deber ser"
Dentro de lo que llamamos el mundo del "ser" encontramos la realidad objetiva, es decir, las cosas u objetos materiales e inmateriales, las personas y los seres vivos en general. Fuera de esta realidad del "ser" que es estudiada por la ontología, encontramos una realidad que denominamos la del "deber ser" que es estudiada por la "deontología" y que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta humana. Partiendo de esta diferenciación entre la realidad del "ser" y la realidad del "deber ser", podemos ubicar el mundo de las normas, y concretamente de las normas jurídicas, dentro del mundo del "deber ser".
No podemos confundir las normas de conducta con las denominadas leyes de la naturaleza. Estas últimas, por ejemplo la ley de la gravedad o la ley de la conservación de la energía, lo que hacen es describir fenómenos naturales. Por esta razón las leyes de la naturaleza se encuentran dentro del mundo del "ser", son leyes descriptivas, y se diferencian de las normas del "deber ser" que establecen prescripciones sobre la conducta humana. Es así como las denominadas leyes de la naturaleza no contienen prescripciones sobre cómo debe ser la conducta humana para el logro de determinados fines y por lo tanto, para este caso, no se enmarcan dentro de nuestro objeto de estudio.
Clases de normas
Normas morales:
Las normas morales son aquellas que cada persona tiene en un momento dado para autorregular su propia conducta. No dependen directamente de si creemos o no en una determinada religión o si respetamos o no las leyes del país en el que nos encontramos, pues de todas formas cada persona autorregula su conducta con base en una serie de valores propios que lo llevan a comportarse de una u otra forma. Esta autorregulación, que cada uno hace de su comportamiento, tiene mucho que ver con los conceptos del bien y el mal, que pueden variar de acuerdo con los valores que se posean y que generalmente se adquieren en el seno de la sociedad en que nos formamos, en la educación que adquirimos y especialmente en la familia. Se ha asumido en este contexto una posición que privilegia la moral individual, pero es posible identificar procesos de moral social10.
En caso de que una persona viole sus normas morales, no existe autoridad diferente al propio sujeto que esté facultada para sancionar tal violación, puesto que son normas que cada uno se impone. Así, es frecuente que las personas hagan cierto tipo de autoimposiciones de conformidad con su concepción del bien y ante su transgresión, que podríamos asimilarlas a sanciones impuestas por la persona que cree y por lo tanto se impone cumplir una penitencia o hacer una obra benéfica.
Normas religiosas:
También podemos hablar en este punto de las normas religiosas que aunque pueden coincidir en su contenido con normas morales, no por esto podemos decir que todas las normas morales sean normas religiosas. La moral existe independientemente de que existan creencias religiosas o no en la persona.
Las normas religiosas tienen su razón de ser en la creencia de la existencia de un ser superior. Las iglesias o grupos religiosos crean normas religiosas para hacer que las personas que pertenecen a esa iglesia o grupo se sometan y cumplan tales normas. Pueden hacerse cumplir por autoridades religiosas cuando una persona voluntariamente se somete a tales autoridades. Es así como los tribunales canónicos pueden fallar asuntos de derecho canónico en la religión católica y tienen autoridad para ello, pero solo respecto a las personas que voluntariamente acogen esta religión.
Una religión puede tener tal trascendencia en algunas sociedades que se llegan a presentar casos como en Colombia, donde algunas normas de la religión católica tienen efectos ante el Estado. Es el caso del concordato firmado entre el Estado del Vaticano y el Estado de Colombia que acepta que los matrimonios católicos surten efectos ante la ley civil colombiana y por el solo hecho de casarse por el rito católico, los cónyuges quedan casados ante el Estado Colombiano y adquieren las obligaciones recíprocas que establece la ley civil colombiana para quien se casa por la vía judicial.
Normas o convencionalismos sociales:
Podemos hablar de otro tipo de normas que son las normas de urbanidad, de civismo, de gentileza, de la moda, de la expresión verbal, etc. Además encontramos normas de conducta en ciertos lugares y situaciones como son las normas de comportamiento en la mesa, en las iglesias, en las bibliotecas, en los museos, en los estadios, en los medios de transporte masivo como el metro, etc. Todas estas normas están determinadas principalmente por la costumbre. A estas normas las denominamos convencionalismos sociales.
Normas jurídicas:
Adicionalmente a estas normas o convencionalismos sociales, encontramos las normas jurídicas. Estas son las establecidas o impuestas por las autoridades legítimamente constituidas para ello por el Estado y se imponen en forma obligatoria para toda la sociedad. Las normas de derecho son el objeto de nuestro estudio.
La norma jurídica para Hans Kelsen es un juicio hipotético, juicio que condiciona la aplicación de una sanción a que ocurra un hecho determinado.
Comparación entre el Derecho y la moral
De lo dicho hasta aquí se desprende que el derecho es sólo una de las formas de control social que utiliza a las normas como instrumento. Vimos como la religión, los usos o convencionalismos sociales y la moral actúan también como modalidades de control normativo. Al asumirlos así una diferencia obvia entre el Derecho y la Moral es que las normas jurídicas constituyen una forma de control social institucionalizado, mientras que las morales no y otra diferencia directamente relacionada con la anterior es que las normas jurídicas cambian de manera deliberada, en cambio las morales son inmunes al cambio deliberado, no pueden ser implantadas ni eliminadas de un momento a otro11.
Para distinguir las formas de control social normativas, los teóricos tradicionalmente han utilizado cuatro parámetros, integrado cada uno por conceptos opuestos. Se trata de una forma de diferenciación clásica, que aunque es muy discutible aporta claridad en la distinción. Acudimos a ella para efectos de diferenciar el derecho de la moral.
• Ambito de la conducta que se regula.
Teniendo en cuenta este criterio de distinción, se habla de interioridad y de exterioridad:
El derecho se ocupa principalmente de la regulación exterior del comportamiento humano (fuero externo), mientras que la moral está dirigida
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