Clasificación de los contratos Por la forma Por la remuneración
Enviado por verito05de1996 • 2 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 626 Palabras (3 Páginas) • 399 Visitas
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Clasificación de los contratos
- Por la forma:
- Expreso: El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones.
- Verbal: En este contrato el empleador y el trabajador acuerden las condiciones sólo de palabra.
- Escrito: En este contrato el empleador y el trabajador acuerden las condiciones por escrito.
- Tácito: Es toda relación de trabajo que se da entre empleador y trabajador sin estipulación expresa.
- Por la remuneración:
- A sueldo: En el contrato a sueldo la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
- Jornal: En el contrato jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
- En participación: Es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
- Mixto: Además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
- Por la duración:
- Por tiempo indefinido: Su tiempo de duración no se lo define por convenio de las partes, ni por la naturaleza de la obra ni por ley. El contrato dura mientras no se ponga fin por desahucio, en el Código de Trabajo está dispuesto que tiene 1 año como tiempo mínimo de duración.
- Por temporada: Son aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se celebra entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos.
- Eventual: Son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, como reemplazo de personal que está ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad, etc.; en el contrato deberá puntualizarse las exigencias que motivan la contratación.
- Ocasional: Son aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.
- Por la forma como se ejecuta el trabajo:
- Por obra cierta: Es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
- Por tarea: El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
- A destajo: El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
- Por el número de trabajadores:
- Unipersonal: Es aquel que se ejecuta con un solo empleador.
- Pluripersonal: Es aquel que se ejecuta en grupo o en equipo.
- Grupo: Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores, cada uno de ellos conservará, sus derechos y deberes de empleador. Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado.
- Equipo: Si un equipo de trabajadores, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.
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