Clasificacion Arancelaria (resumen De Artículos)
Enviado por Briseida025 • 6 de Noviembre de 2013 • 3.374 Palabras (14 Páginas) • 455 Visitas
Titulo Cuarto
Regímenes Aduaneros
Capítulo I
Disposiciones comunes
ARTICULO 90. Todas las mercancías que entren o salgan del país deberán destinarse a alguno de los regímenes señalados por esta Ley (Definitivo; Temporal; Deposito fiscal; Tránsito de mercancías; Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; Recinto fiscalizado estratégico).
ARTICULO 91. El régimen aduanero al que se destinarán las mercancías deberán de ser señalados en el pedimento por los agentes o apoderados aduanales.
ARTICULO 92. El retorno de mercancías en depósito ante la aduana podrá efectuarse hasta antes de la activación del mecanismo de selección automatizado a excepción de cuando se trate de mercancías prohibidas, armas, sustancias nocivas para la salud o mercancías con créditos fiscales insolutos.
ARTICULO 93. La aplicación del régimen aduanero se hará hasta antes de la activación del mecanismo de selección automatizado. El cambio del régimen señalado sólo se podrá realizar conforme a lo señalado en la ley y con el cubrimiento de los impuestos correspondientes al cambio de régimen y los vigentes en dicha fecha.
ARTICULO 94. No se exigirá el pago de impuestos correspondiente a un régimen si las mercancías destinadas a este fueron destruidas por accidente, sin embargo los restos seguirán destinados al régimen inicial.
CAPITULO II
DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ARTICULO 95. Los regímenes definitivos están obligados al pago de impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y demás contribuciones y formalidades que se señalen para su despacho.
SECCIÓN PRIMERA DE IMPORTACIÓN
ARTICULO 96. El régimen de importación definitiva es la entrada de mercancías extranjeras para permanecer en el país por tiempo ilimitado.
ARTICULO 97. La importación definitiva podrá retornar al extranjero en un periodo máximo de tres meses contados a partir del día después del cual se realizó su despacho de importación definitiva. El retorno será por sustitución de mercancías por otras del mismo tipo.
ARTICULO 98. Las empresas podrán importar definitivamente con el procedimiento de revisión de origen, el cual consiste en el asumo de la responsabilidad del importador por los datos manifestados en el pedimento provenientes del proveedor original, los cuales asumirá como ciertos y quedará bajo su responsabilidad el pago de los impuestos y contribuciones señalados por el mismo. En caso de que los impuestos estén calculados erróneamente, el importador deberá pagar las actualizaciones necesarias; hecho por el cual no se considerará omisión de impuestos ni se aplicará ninguna sanción, tanto para el importador como para el agente o apoderado aduanal ni el transportista. Dichas empresas deberán registrar esta modalidad de importación ante el Servicio de Administración Tributaria, así como los agentes o apoderados aduanales y transportistas que despacharan sus mercancías bajo este procedimiento.
ARTICULO 99. Las empresas que importen bajo el procedimiento de revisión en origen deberán calcular las cuotas y contribuciones aplicables para el despacho de sus mercancías. Además de determinar el margen de error de las importaciones, el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias, y porcentaje de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.
ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías bajo el procedimiento de revisión en origen señalado en el artículo 98, las empresas deberán de solicitar su inscripción en el registro del despacho de las mercancías de las empresas, el cual estará a cargo de la Secretaria. Para esto, las empresas deberán de cumplir con lo señalado por la Secretaria y su Reglamento.
ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria será quien autorice la inscripción en el registro de empresas certificada, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados por el mismo; tales como estar constituidos bajo la legislación mexicana, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dictaminen sus estados financieros de por lo menos los últimos cinco años atrás, demuestre un nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, entre otros.
ARTICULO 100-B. Las empresas que reciban la inscripción en el registro de empresas certificada conforme al artículo 100-A, gozaran de facilidades administrativas, tales como promover el despacho aduanero a domicilio, agilizar el despacho aduanero mediante reglas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, ampliación en la inscripción a padrones de sectores específicos y facilidades respectivas a la rectificación de datos.
ARTICULO 101. Las personas que tengan en su poder mercancías que hayan entrado al país sin haberse sometido a las formalidades que señala esta Ley, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, para lo cual se deberán realizar el pago de las contribuciones y cuotas necesarias. No se podrán regularizar las mercancías que hayan entrado bajo un régimen temporal o cuando la omisión sea descubierta por las autoridades.
ARTICULO 101-A. Las empresas certificadas a las que se refiere el artículo 100-A que hayan importado temporalmente podrán regularizar sus mercancías como importación definitiva una vez que haya terminado el plazo de importación temporal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE EXPORTACIÓN
ARTICULO 102. La exportación definitiva es la salida de mercancías del país para quedarse en el extranjero por tiempo ilimitado.
ARTICULO 103. Una vez realizada la exportación definitiva de mercancías nacionales, podrán retornar al país siempre que no hayan sufrido algún cambio, modificación o transformación ni que haya transcurrido un periodo mayor a un año desde la salida de las mercancías, a excepción de que exista prorroga. Cuando el retorno se deba a un rechazo por las autoridades extranjeras, se devolverá el pago del impuesto general de exportación al interesado. Las maquiladoras o empresas con programa de exportación podrán retornar mercancías cambiadas, transformadas o reparadas en el extranjero solo cubriendo el pago del impuesto general de importación que ocasiones las mercancías.
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