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Clasificacion Arancelaria


Enviado por   •  7 de Julio de 2012  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  966 Visitas

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CLASIFICACION ARANCELARIA

La fracción arancelaria, es la codificación arancelaria internacional que se le asigna a un producto, conforme al Sistema Armonizado de Codificación Arancelaria (Sistema Armonizado –SA–), que garantiza una clasificación uniforme del producto a nivel mundial.

Generalmente el agente aduanal es quien determina la fracción arancelaria a los productos, por lo que se les debe entregar toda la información que contenga las características y naturaleza de la mercancía a importar: descripción, origen o procedencia, composición, aspectos técnicos y de uso, etc. y en la medida de lo posible otros elementos como muestras del producto, catálogos, fotografías, dictámenes de laboratorios, peritajes técnicos

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

• Con respecto al número de Estados participantes

• Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.

• Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

• Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse

• De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.

• De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

• Con respecto al objeto del Tratado

• Tratados de paz

• Tratados de extradición

• Tratados culturales

• Tratados fiscales

• Tratados sociales

• Tratados económicos

• Tratados consulares

• Tratados de amistad

• Tratados de navegación

• Tratados de tráfico aéreo

• Etc.

• Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina

• Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.

• Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.

• Con respecto al criterio para su participación

• Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.

• Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

BASES CONSTITUCIONALES:

* Celebración de los tratados.

El artículo 89 fracción X Constitucional establece, lo siguiente:

" Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal. "

Por su parte, el Artículo 76 de la Constitución en su fracción I, dispone que:

"Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I . Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplómaticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere la concurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación.

Es importante destacar que el poder legislativo en la celebración de tratados internacionales, es limitada, pues no es una facultad del Congreso de la Unión, sino únicamente del Senado.

Por otra parte, el artículo 15 Constitucional dispone, lo siguiente:

"Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano".

De los preceptos transcritos, se concluye que los tratados internacionales no pueden desconocer o violentar los derechos ciudadanos y garantías individuales que establece nuestra constitución.

Asimismo, el artículo 117 fracción I de la misma Constitución establece que:

"Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:

I.-Celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras. "

De lo anterior se desprende que los tratados internacionales son de orden federal, no pudiendo ser celebrados por las entidades federativas.

Para la celebración de los Tratados, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la LEY SOBRE LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS, la que tiene por objeto regular la celebración de los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo en su artículo 2o. que se entiende por Tratado: El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

El Artículo 4o. de la ley de referencia, establece que los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

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