Clasificacion De La Oea Dentro Del Derecho Internacional Publico
Enviado por eleasaryimi • 14 de Diciembre de 2011 • 3.287 Palabras (14 Páginas) • 1.197 Visitas
El Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904 pone fin al estado de guerra entre Bolivia y Chile (Art. 1) y reconoce el dominio perpetuo de Chile sobre los territorios bolivianos que hasta ese entonces administraba de acuerdo a lo estipulado en el Pacto de Tregua de 1884 (Art. 2). Asimismo, con el propósito de suplir de alguna manera la carencia de una salida propia al mar de Bolivia, Chile se obliga a construir un ferrocarril de Arica a La Paz, conceder a Bolivia créditos de hasta 5% para la construcción de otras líneas férreas en territorio boliviano, concederle un derecho de libre tránsito por su territorio y puertos en el Pacífico, y entregarle 300 mil libras esterlinas.
Historia y desarrollo
Chile adquiere los territorios al norte del paralelo 23 hasta el río Loa. Algo al sur de Antofagasta hasta algo al sur de Iquique.
(Advertencia: este artículo está tomado de un texto de un periódico boliviano y no puede considerársele como neutro.)
El polémico Tratado de 1904 y sus consecuencias
(La Paz - La Razón)
La presión chilena fue asfixiante. En 1900, un ministro de mentalidad y arrogancia prusianas fue enviado a Bolivia con un ultimátum. En un texto amenazador dejó, empero, claramente establecido que el Litoral era boliviano y que Chile lo tomó como un botín.
En medio de gran controversia política y con posiciones encontradas de los diferentes sectores de opinión en el país, se produjo la firma del tratado entre Bolivia y Chile. Estaba destinado a poner punto final a las desavenencias entre los dos países, algo que no se ha logrado hasta ahora. He aquí un texto resumido del controvertido convenio.
TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y CHILE El 20 de octubre de 1904 (resumen)
Artículo I. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia terminando, en consecuencia, el régimen establecido en el Pacto de Tregua.
Artículo II. Por el presente tratado quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo segundo del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884. El límite de sur a norte entre Chile y Bolivia, será el que se expresa a continuación: De la cumbre más alta del cerro Zapaleri en línea a la cumbre más alta del cerro Guayaques en la latitud aproximada de veintidós grados 54 minutos. (A continuación hay una muy extensa y detallada descripción de los límites).
Artículo III. Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril, cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile dentro del plazo de un año contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de 15 años desde el día en que esté totalmente terminado.
Artículo IV. El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas, en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras, debiendo canjearse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado, y la segunda, un año después de la primera entrega.
Artículo V. La República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia por indemnización en favor de las compañías mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro y por el saldo del empréstito levantado en Chile el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos oro de 18 peniques.
Artículo VI. La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico.
Artículo VII. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora se señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica. Las agencias cuidarán que las mercaderías destinadas en tránsito se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido que serán canjeados con tornaguías.
Artículo VIII. Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y, en ningún caso, se colocará a los productos de cualquiera de las dos partes en condiciones de inferioridad respecto a las de un tercero.
Artículo IX. Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse en Bolivia serán despachadas con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las aduanas.
Artículo X. Los productos naturales y manufacturados de Bolivia, en tránsito para el extranjero, serán exportados con guías y franqueados por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Por el puerto de Arica, el comercio de importación se verificará
con iguales formalidades que el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.
Artículo XI. No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose por el término de un año el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica.
Artículo XII. Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.
El Pacto de Tregua y el Tratado de Paz. El Pacto de Tregua suscrito entre Bolivia y Chile en 1884 (que puso fin al estado de beligerancia que hasta entonces existía), entregó en administración temporal de este país parte del Litoral boliviano, entre los paralelos 23 y 24. Se dejó, por consiguiente, abierta la posibilidad de que una vez ajustado el convenio definitivo de paz, ese pedazo (que sólo representaba una tercera parte del territorio disputado), volviera a la soberanía boliviana. Sin embargo, mediante el Tratado de 1904, Bolivia, bajo nueva amenaza de guerra por parte de Chile, fue obligado a renunciar a
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