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Clasificacion De Las Normas Juridicas


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  1.884 Palabras (8 Páginas)  •  4.444 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

NORMAS DEFINICION

SISTEMAS QUE PERTENECEN

• EDUARDO GARCIA MAYNEZ.

Toda norma depende directa o indirectamente de una suprema todos los que se hayan referidos a la constitución de un país forman parte del sistema de aquel. Por lo tanto las normas pueden ser nacionales, extranjeras o de derecho uniforme (internacionales). Lo último sucede cuando dos o más Estados adoptan mediante un tratado ciertas normas comunes. Terminan por ser nacionales respecto de los Estados participantes. En principio las normas nacionales de un país aplican sólo en el territorio de éste. Pero existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en el extranjero y por lo tanto que las extranjeras apliquen en el nacional.

• EDGARDO PENICHE LOPEZ.

Las normas pueden ser de Derecho Nacional estas rigen un país o nación determinados, Derecho Extranjero se llama así porque no rigen en el mismo sino en países distintos y Derecho Uniforme porque rigen de manera uniforme en varios países que han convenido en sujetarse a ellas con respecto a ciertas materias.

• PAGINA WEB JURÍDICA

a) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional

b) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.

c) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados

FUENTE

• EDUARDO GARCIA MAYNEZ.

A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se le da el nombre de leyes o normas de Derecho Escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina el Derecho Consuetudinario o no Escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la suprema corte entre nosotros se le llama, por último, de Derecho Jurisprudencial.

• EDGARDO PENICHE LOPEZ.

Las normas pueden ser de Derecho Escrito se les llama así porque provienen de la labor especifica de los órganos legislativos como el Congreso de la Unión de México; Normas de Derecho no Escritas llamadas también Derecho Consuetudinario estas son producto de costumbres reiteradas que adquieren fuerza obligatoria en algunos países como por ejemplo Inglaterra.

ESPACIAL

• EDUARDO GARCIA MAYNEZ.

KELSEN distinguió los ámbitos de validez. El ámbito espacial de validez corresponde a la porción de espacio en que un precepto es aplicable.

Los preceptos pueden ser generales o locales. Son generales los vigentes en todo el territorio del Estado. Los locales sólo tienen aplicación en una parte del mismo. En nuestro país existen tres categorías federales, locales y municipales.

• EDGARDO PENICHE LOPEZ.

Pueden ser generales y locales, según se apliquen en toda la extensión territorial de un Estado soberano o solamente es una parte del mismo. Las generales se aplica a toda la república; Locales se aplica en los diversos Estados federativos y municipales, aplicables únicamente en los límites de cada municipio libre.

• PAGINA WEB JURÍDICA

Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.

a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional ejemplo: la Constitución.

b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.

Normas estatales, municipales, locales.

Ejemplo: leyes de asociaciones de vecinos, ordenanzas emanadas del consejo municipal.

TEMPORAL

• EDUARDO GARCIA MAYNEZ.

El ámbito temporal de validez se refiere al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma. Las hallamos de vigencia determinada o indeterminada. Las primeras son aquellas cuya vigencia está establecida de antemano; la segunda no lo tiene establecido, sólo perderán su vigencia cuando sean abrogadas expresa o tácitamente.

• EDGARDO PENICHE LOPEZ.

Se clasifica tomando en consideración el periodo o lapso de tiempo en que debe regir. En este sentido la norma será: La vigencia determinada esta establece previamente la duración de su vigencia, es decir, cuando comienzan a hacer obligatorias y cuando dejan de serlo; La vigencia indeterminada se limita a fijar el día que entrar en vigor, pero sin determinar su cancelación.

• PAGINA WEB JURÍDICA

Se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.

a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación. Ejemplo: Código Civil, Código Penal, Constitución.

b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el término de su duración. Ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.

MATERIAL

• EDUARDO GARCIA MAYNEZ.

Tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas o materias,

De acuerdo a la Sistemática Jurídica que divide en dos grandes ramas: derecho público y privado. El tema tiene capital importancia puesto que las normas de derecho público, por

Su transcendencia no pueden renunciarse; los actos ejecutados en contra de estas leyes serán nulos.

• EDGARDO PENICHE LOPEZ.

Puede ser de Derecho Público, están de subclasifican en normas de Derecho Internacional, Constitucional, Administrativo, Penal y Procesal; de Derecho Privado, se dividen en normas de Derecho Civil, Mercantil.

• PAGINA WEB JURÍDICA

Es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas.

a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperio.

b) Normas de Derecho Público: Normas que regulan las organización y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.

PERSONAL

• EDUARDO GARCIA MAYNEZ.

Genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición. Provienen de la ley, costumbre, reglamentos, jurisprudencia obligatoria.

Individualizada obligan o facultan a uno o varios miembros de una clase, individualmente determinados. Provienen de actos jurídicos, resoluciones administrativas y judiciales y decretos.

Una norma puede ser individualizada en cuanto a los facultados y genérica en los obligados o viceversa.

Las normas individualizadas también se clasifican en públicas y privadas. Son privados los actos jurídicos entre particulares. Públicas las resoluciones judiciales y administrativas así como los tratados internacionales.

• EDGARDO PENICHE LOPEZ.

Clasifica

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