Clasificacion General De Los Procedimientos Administrativos Bajo La Optica De Allan Brewer Carias
Enviado por manuelsilva0211 • 27 de Febrero de 2014 • 1.826 Palabras (8 Páginas) • 1.206 Visitas
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Antes de entrar a desarrollar la clasificación general de los Procedimientos Administrativos, consideramos necesario definir que es un Procedimiento Administrativo. Cabe resaltar que los Procedimientos Administrativos, también son conocidos como Procedimientos Internos, debido a que se resuelven o se tramitan en el seno de la Administración, y estos se distinguen de los Procedimientos Contenciosos, los cuales se llevan a cabo en los Tribunales.
Según Eloy Lares Martínez, es el conjunto de actos preparatorios o de trámite que preceden a l acto administrativo decisorio, y así mismo, los tramites y diligencias posteriores a este.
Según Giannini, lo define como una serie de actos de autoridad administrativa coligados entre si y tendientes a una única finalidad.
E la revisión de material de estudio, encontramos una definición de Procedimiento Administrativo, expuesta por un estudiante de la UCAB, del Post. Grado de Derecho Administrativo, Abog. Héctor J. Galarraga G., quien expone que el Procedimiento Administrativo es una sucesión prestablecida de Actos, Trámites y Diligencias realizadas por las Autoridades Administrativas, o en ejercicio de la función administrativa, dirigidas a la consecución de un efecto jurídico común, generalmente representado en la emisión de un Acto Administrativo Definitivo, con efectos conclusivos sobre dicho Procedimientos.
Entrando al tema de la Clasificación de los Procedimientos Administrativos, queremos resaltar que nuestro análisis sobre el punto en mención, lo desarrollaremos basándonos en la clasificación que nos presenta Allan Brewer Carias en la LOPA comentada. Nos sentimos atraídos por esta clasificación, en virtud de que A. Brewer realiza un desarrollo más profundo de lo que nos expone la LOPA, en su clasificación hace un desglose minucioso de los procedimientos contenidos en la LOPA, los expone de una manera más detallada.
Ahora bien, inicialmente presentamos el esquema de la clasificación, para posteriormente adentrarnos en un análisis sobre cada uno de los aspectos aquí presentes:
Clasificación de los Procedimientos Administrativos:
1.- En base al Grado de los mismos
A.- Procedimientos de Primer Grado
i.- Procedimiento Ordinario
ii.- Procedimiento Sumario
B.- Procedimientos de Segundo Grado
i.- Procedimiento de Revisión de Oficio
ii.- Recursos
2.- En base al Efecto Perseguido
A.- Procedimiento Constitutivo
B.- Procedimiento tendiente a la Notificación del Acto
C.- Procedimiento de Ejecución de los Actos Administrativos
3.- En base al contenido del Acto
A.- Procedimiento Sancionatorio
B.- Procedimiento Relativo al Ejercicio del Derecho de Petición
C.- Procedimiento en Materia de Recepción de Documentos
D.- Procedimiento en Materia de Prescripción
1.- En base al Grado de los mismos
A.- Procedimientos de Primer Grado
Estos van a ser los procedimientos constitutivos o de formación del acta administrativo, es decir, esta será su finalidad.
i.- Procedimiento Ordinario
Este procedimiento, es el procedimiento común, de acuerdo como está establecido en la LOPA en su artículo 47. Este procedimiento se aplica a todos los casos, salvo que exista un procedimiento en alguna ley especial. Como lo expresa A. Brewer el Procedimiento Ordinario es la regla general de actuación a falta de norma expresa en el sistema de esta. El mismo consta de tres fases:
a) Fase de iniciación
b) Fase de Sustanciación
c) Fase de Decisión
Este procedimiento se inicia a solicitud de parte interesada, que tenga interés personal, legítimo y directo en el asunto. Aunque también puede iniciarse de oficio por parte de la Autoridad Administrativa con competencia.
El Procedimiento Ordinario puede terminar por cualquiera de las siguientes causas:
• Por la decisión administrativa, otorgando o negando lo solicitado
• Por el desistimiento por parte del interesado, el cual deberá ser por escrito
• Y por último la perención del procedimiento, por causa imputable al interesado
El Procedimiento Ordinario tiene una naturaleza definitivamente inquisitiva. La Administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio para el esclarecimiento del asunto.
ii.- Procedimiento Sumario
El segundo de los procedimientos de primer grado, es el Procedimiento Sumario, establecido en el artículo 67 de la LOPA. Como su nombre lo indica es un procedimiento muy breve, cuya duración no puede exceder de 30 días. Cabe destacar también que es un procedimiento que se inicia de oficio. La LOPA autoriza a la Administración Publica para resolver discrecionalmente cuando debe seguirse el Procedimiento Sumario. Todo lo que comprende este procedimiento, como el impulso procedimental, la comprobación de hechos y aporte de los elementos de juicio se lleva a cabo de oficio.
B.- Procedimientos de Segundo Grado
Estos procedimientos de segundo grado tienen como finalidad la revisión en vía administrativa de los actos ya dictados.
i.- Procedimiento de Revisión de Oficio
Este se encuentra establecido en el Titulo IV de la LOPA, a partir del artículo 81, el cual le otorga a la Administración una facultad potestativa de revisar sus actos en su propia esfera estableciendo en forma muy sucinta las siguientes figuras:
1.- La convalidación de los actos anulables. Esto consiste en regularizar mediante un acto administrativo posterior un acto administrativo irregular; pueden ser objeto de convalidación los actos anulables, pero no los actos viciados de nulidad absoluta.
2.- La declaración de nulidad absoluta. Este procedimiento también puede levarse a cabo a solicitud de parte. Este procedimiento solo puede seguirse cuando el acto este viciado de nulidad absoluta. Para Brewer Carias el problema fundamental de la declaratoria de nulidad absoluta se planta en los casos o circunstancias en las cuales el acto viciado ha sido creador de derechos en beneficio de un particular.
3.- La corrección de los errores materiales o de cálculo. Este se encuentra establecido en el artículo 84 de la LOPA, el cual determina que los errores materiales o de cálculos originados por la Administración Publica pueden ser corregidos de oficio por ella misma; un error material no es sino un vicio de nulidad relativa que puede ser rectificado
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