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Clasificacion de las aeronaves


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  Tutorial  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  569 Visitas

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Aeronaves

Código Aeronáutico Ley 17285. Dto Ley 4907/73

Registro de Aeronaves Ley 17743. Dto 4907/73

CONCEPTO:

Según el código Aeronáutico Argentino, ley 17285 del 17 de mayo de 1967 y sus modificaciones se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas. (Art 36)

NATURALEZA JURIDICA:

La legislación vigente encuadra a la aeronave en la categoría de cosa mueble registrable.

CLASIFICACION DE LAS AERONAVES:

Por su carácter pueden ser públicas o privadas. Son públicas las aeronaves destinadas al servicio del poder público (Art 37 C.A.A), como las militares, de policía o aduana. Fuera de ellas no existen otras aeronaves publicas aun que sean de prioridad del estado. Las Aeronaves privadas son definidas por exclusión.

Por su tonelaje las aeronaves pueden ser mayores o menores. Mayores son las que tienen más de 6 toneladas y menores las que tienen un tonelaje menor. En el régimen aplicable se diferencian en que las primeras pueden ser objeto de la venta con reserva de dominio y las segundas no.

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Estructuralmente, el Registro Nacional de Aeronaves es una dependencia única dentro del territorio de la República Argentina y funciona de forma centralizada como organismo de la Fuerza Aérea, jerárquicamente pertenece a la dirección general de Fomento y Habilitación con el rango de departamento dependiente del Comando de Regiones Aéreas, el cual a su vez, se subordina al Comando General de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA REGISTRAL AERONAUTICO ARGENTINO.

• Es declarativo

• Con efectos de oponibilidad a terceros de acuerdo al art 50 C.A.A

• No es convalidante

• El procedimiento es meramente por escrito

• Se aplica el sistema de prioridad pura

• Esta centralizado territorialmente (jurisdicción única)

• Se utiliza el sistema de folio real

ACTOS Y DOCUMENTOS QUE ACCEDEDN AL REGISTRO

Además de la compraventa, actos, contratos y resoluciones que impliquen constitución, transferencia o extinción de dominio, también deben inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves según el artículo 45:

 Las hipotecas sobre aeronaves y motores

 Los embargos, medidas precautorias e interdicciones que pesan sobre las aeronaves que se decreten contra ellas

 Las matriculas con las especificaciones adecuadas para individualizar las aeronaves y los certificados de aeronavegabilidad

 La cesación de actividades, la inutilización o la perdida de las aeronaves y las modificaciones sustanciales que se hagan de ellas

 Los contratos de locación de aeronaves

 El estatuto o contrato social con sus modificaciones así como el nombre y domicilio de los directores o administradores o mandatarios de las sociedades propietarios de aeronaves argentinas

 En general, cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o se vincula a la situación jurídica de la aeronave

HIPOTECA SOBRE AERONAVES

 Sobre que recae

Las aeronaves pueden ser grabadas con un derecho real de garantía que s la hipoteca. Esta puede aplicarse al total de su valor o a sus partes indivisas. También se pueden hipotecar sus motores independientemente del casco cuando estos se encuentran inscriptos separadamente en el Registro Nacional de Aeronaves.

No se pueden hipotecar las aeronaves inscriptas provisoriamente hasta tanto se proceda a su inscripción y matriculación definitivas.

 Forma

La hipoteca debe constituirse por instrumento público o privado debidamente autenticado e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves. La inscripción confiere al acreedor un derecho de preferencia según el orden de prelación

El instrumento debe contener:

1. Nombre y domicilio de las partes contratantes

2. La matricula y numero de serie de las aeronaves y sus partes

3. Los seguros que la cubren

4. El monto del crédito garantizado, intereses, plazo y lugar de pago convenido

 Efectos particulares

El privilegio del acreedor hipotecario se extiende de pleno derecho a la indemnización del seguro por perdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones debidas al propietario por daños causados a aquel por un tercero, así como sus accesorios, salvo estipulación expresa en contrario.

 Caducidad

La hipoteca aeronáutica se extingue a los 7 años de pleno derecho si no fuere renovada.

MATRTICULACION Y NACIONALIZACION.

La matriculación confiere a la aeronave la nacionalidad o bandera. Esta se efectúa destinando a cada aeronave un folio especial con una característica de ordenamiento que servirá para designarla. La inscripción en el Registro nacional produce como efecto conferirle la nacionalidad y cancelar toda matricula anterior.

La cancelación de la matricula de una aeronave se produce por:

• De oficio:

 Por destrucción total o perdida

 Por vencimiento del plazo de cesión

 Por la inscripción en un registro de Estado extranjero

 Por falta de renovación del certificado de aeronavegabilidad en cinco periodos anuales consecutivos

 O, por perder las condiciones exigidas para ser propietario de una aeronave

• Por orden judicial

• A solicitud del interesado

• Por abandono de la aeronave

PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL REGISTRRO DE AERONAVES

1. Principio de inscripción

a. Alcance y efectos del principio: La inscripción tiene efectos declarativos logrando con ellas la oponibilidad de los derechos inscriptos frente a terceros desde la fecha misma del otorgamiento. Tratándose de instrumentos públicos inscriptos dentro de los 5 días hábiles del mismo, o desde la fecha de su inscripción si se trata de instrumentos privados o instrumentos públicos no inscriptos en termino. Como excepción la inscripción tiene efectos constitutivos en materia de privilegios: el acreedor no podrá hacer vales su privilegio sobre la aeronave si no lo hubiese inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves dentro

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