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Clasificacion de los sistemas por sus efectos


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  Trabajo  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  378 Visitas

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CONCEPTO:

Es el conjunto de sistemas, principios y normas que tienen por objeto regular la estructura organica de los entes estatales encargadas de registrar personas, hechos, actos, contratos derechos y obligaciones, así como la forma y modo de practicarse tales inscripciones, sus efectos y consecuencias juridicas que se derivan de estas, orientado a darles fe y publicidad, otorgando seguridad juridica al acto inscriptorio.

EN RESUMEN:

El derecho registral es el estudio de las instituciones de carácter registral, en su procedimiento, doctrina, sistemas, instancias e instituciones que lo constituyen como una materia autónoma.

SISTEMA REGISTRAL

En un sentido lato podemos decir que es el conjunto de reglas, principios de derecho registral y administrativo, relacionados entre sí, formando un todo orgánico, un cuerpo único con finalidad u objetivos específicos y con jurisdicción dentro del ámbito nacional de un estado.

CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS POR SUS EFECTOS

• DECLARATIVO.

• OBLIGATORIO.

• CONSTITUTIVO.

DECLARATIVO:

• Llamado también potestativo, es aquel sistema registral, por el cual se admite la existencia del acto a pesar de su falta de inscripción.

• Este sistema es el que regula el derecho peruano para la adquisición de los bienes inmuebles

• Art. 949 c.c..- “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”.

OBLIGATORIO:

• Son aquellas que establecen sanciones para quienes no cumplen con inscribir los actos correspondientes. Ejemplo: hipoteca; empresa; asociaciones.- es decir el acto jurídico puede realizarse fuera del registro, pero por mandato de la ley, se obliga a la inscripción.

CONSTITUTIVO

• Son aquellos sistemas que no admiten la existencia de un acto si este no se ha inscrito. La inscripción resulta un acto de validez del acto jurídico.

• Es decir, cuando los derechos de las partes nacen a partir de la inscripción y sólo a partir de ello nacen los derechos y obligaciones.

POR SUS METODOS:

• TRANSCRIPTORIO.- Son Aquellos En Los Cuales Los Títulos Que Tienen Acogida Registral Son Transcritos Literalmente En Los Archivos Del Registro Sin Abreviación Ni Omisión Alguna (Francia).

• INSCRIPTORIO.- Son Aquellos En Los Cuales Se Extraen Del Título Materia De Rogatoria Los Elementos Esenciales Los Cuales Osn Transcritos En El Asiento Inscriptorio (Perú).

POR SUS TÉCNICAS:

• FOLIO REAL.- cuando por cada unidad inmobiliaria se abre una partida o un folio; la apertura de una partida se hace por cada unidad inmobiliaria y no por la persona del titular. Es una técnica registral por la cual todos los datos de relevancia registral relacionada a una propiedad, son aglutinadas en una partida.

• FOLIO PERSONAL.- en esta técnica, la partida o el folio se abre por la persona; ejemplo del registro de personas jurídicas, el personal; de testamentos, mandatos y poderes, de comerciantes, de sucesión intestada, etc., (todo lo relacionado a una persona se consigna en la partida).

SISTEMA FRANCES

• Se basa en el concepto establecido en su código civil, derivado de los efectos de la “libre voluntad” de las partes, liberando al derecho de cortapisas formales, y espiritualizandolo, suprime el requisito de la entrega material de la cosa y admite que el solo consentimiento produzca la transmisión del dominio.- tradición mero consenso.

• Su técnica es la de la transcripción.

SISTEMA ALEMAN

• En el derecho alemán nace un nuevo modo constitutivo, aplicable a los inmuebles, en el cual se reemplaza la entrega de la cosa por la inscripción en el registro. Puede decirse que en lugar de tradición real, tenemos allí tradición inscriptoria, de carácter constitutivo, que produce el cambio de titularidad en virtud del asiento registral.

• En este sistema la entrega material de la cosa se mantiene solo como una obligación de dar, cuyo fin es permitir que el nuevo dueño haga efectivo el ejercicio de su derecho de propiedad, que se ha adquirido en el momento en el cual se efectuó a su favor el cambio de titularidad registral.

SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL

El registro como institución nace en españa con la ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio económicos, así como por la integración del país a la comunidad europea.

CARACTERES.-

TÉCNICA: Folio Real

FORMA DE LOS ASIENTOS : inscripción.

EFECTO DE LA INSCRIPCIÓN: el asiento produce efecto declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatorio.

La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum para todos y de jure et de jure para el tercero que adquiere bajo fe del registro.

Las rectificaciones de los errores se admiten en el registro español con la garantía que bajo la responsabilidad del registrador tiene que notificarse previamente al titular del derecho inscrito.

SISTEMA TORRENS O AUSTRALIANO

• Es obligatorio para transmisiones de tierras no inscritas y facultativo para los actos derivado de predios inscritos.

• Su inscripción, requiere que conjuntamente con el título y antecedentes legales del mismo, el propietario debe presentar un plano con ubicación, linderos, etc.

• La inscripción es garantizada con un fondo de seguro por el estado, formado por el pago de las tasas, lo cual cubre no solo los errores registrales, sino también

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