Clasificacion
Enviado por zassa10lp • 27 de Noviembre de 2014 • 413 Palabras (2 Páginas) • 260 Visitas
oñmbomvomsofñññññññññññññññññññvmCORTÉS DÍAZ ISAEL ALEJANDRO PRIMERA TAREA
LEGISLACIÓN ADUANERA.
“CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE NUESTROS INSUMOS”
IMPORTACIÓN
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS INSUMOS REQUERIDOS
• INSUMO: ALGODÓN
• PAÍS: NORUEGA
Sí tiene Tratado de libre comercio por el cuál esta Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010. Solo paga IVA e importación del 16%.
(Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).exento de arancel.
Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo: 52 Algodón
Partida: 5203 Algodón cardado o peinado.
SubPartida: 520300 Algodón cardado o peinado.
Fracción: 52030001 Algodón cardado o peinado.
RESTRICCIONES:
ALGODÓN
Inciso 4.1 (Información Comercial) NOM-004-SCFI-2006(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)
• INSUMO: BORDADO
• PAÍS: JAPÓN
A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndice del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 A partir del 1 de abril de 2015
3 1.5 Ex. Ex.
Solo se paga IVA 16%
• Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo: 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Partida: 5807 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
SubPartida: 580790 - Los demás.
Fracción: 58079099 Los demás.
.
.
. .
RESTRICCIONES: No tiene alguna restricción.
EXPORTACIÓN
Producto terminado: Playeras Deportivas
País: Estados Unidos
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, prendas de vestir de algodón, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo DOF 30/XII/2013). Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir del 2007, DOF 23/VII/2007, modificado el 29/XI/2010 y el 13/I/2012 (Circular G-0026/2012).
Clasificacion arancelaria del producto termnado
...