Clasificación De Los Actos Reclamados En El Juicio De Amparo
Enviado por HoldenArg • 28 de Agosto de 2013 • 606 Palabras (3 Páginas) • 1.852 Visitas
Como introducción, es menester mencionar que el efecto de la suspensión del acto reclamado consiste concretamente en que dicho acto no se ejecute en la persona o en los bienes del quejoso, por lo tanto el propio acto reclamado subsiste en sus términos y puede ejecutarse en cuanto no afecte al promovente del amparo, o sea en relación con otras personas que no lo hayan sometido a la vía de garantías.
Además, que ninguna suspensión puede comprender actos de terceras personas, aunque intervengan en el amparo, pues tales actos no forman pare de la materia del juicio, que se circunscribe a actos de la autoridad responsable.
Ahora bien, respecto a la procedencia de la suspensión según la naturaleza del acto reclamado es la siguiente:
Actos de particulares.
La suspensión sólo procede contra actos de autoridad, cuyo concepto explicamos en otra ocasión. Por consiguiente, los actos de particulares nunca son suspendibles.
La improcedencia de la suspensión contra actos de particulares es obvia, ya que siendo dicha medida cautelar una institución accesoria del juicio de amparo, no procediendo éste contra actos que no sean de autoridad, es lógico que los mismos tampoco puedan paralizarse o detenerse por efecto de la acción constitucional.
Actos positivos.
Cuando el acto reclamado no es de carácter positivo, sino negativo, es decir, cuando estriba en un no hacer o en una abstención de parte de la autoridad responsable, lógicamente la suspensión es con evidencia improcedente, ya que no puede suspenderse lo que no es susceptible de realizarse.
Actos prohibitivos.
No hay que confundir los actos negativos con los prohibitivos para los efectos de la suspensión. Los primeros implican una abstención, un no hacer, una negativa de la autoridad recaída a la petición o solicitud de una persona. Los segundos por el contrario, no sólo no se traducen en una abstención, sino que equivalen a un verdadero hacer positivo, consistente en imponer determinadas obligaciones de no hacer o limitaciones a la actividad de los gobernados por parte de las autoridades.
Actos negativos con efectos positivos.
Si la negativa de la autoridad, en que se hace estribar el acto reclamado, tiene o puede tener efectos positivos, que se traduzcan en actos efectivos, la suspensión es procedente para evitar o impedir la realización de éstos.
Actos consumados.
Se entiende por acto consumado aquel que se ha realizado total o íntegramente, o sea, que ha conseguido plenamente el objeto para el que fue dictado o ejecutado.
Por tanto, la suspensión es inoperante tratándose de actos consumados, los cuales solamente pueden invalidarse mediante la sentencia constitucional que restituya al quejoso en el goce y disfrute de los derechos
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