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Clasificación de las acciones en el derecho romano


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  Informe  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  1.484 Visitas

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Universidad Nacional Experimental

De los llanos occidentales

“Ezequiel Zamora”

Unellez Vicerrectorado de Producción Agrícola

Programa Ciencias Sociales

Sub-proyecto Derecho Romano II

Clasificación de las acciones en el derecho romano

Guanare, marzo 2013

Introducción

En la etapa germinal del Derecho Romano la acción o actio está ligada a la fuerza bruta, lo que se denomina la acción directa; sin embargo, casi desde la aparición del proceso, concretamente lo que se denominó el procedimiento de las acciones de la ley, la acción se refiere a un conjunto de ritos, formalidades, para iniciar y proseguir un proceso. Gayo cita un caso que se ha hecho un ejemplo famoso que demuestra el excesivo formalismo de esta etapa: Una persona demandó a su vecino por haber cortado la vides de su propiedad. Sin embargo al hacer valer su derecho ante el magistrado, expresó que reclamaba las vides, cuando la ley de las XII tablas concedía la acción respecto de la palabra árboles en sentido genérico. Este error motivó que perdiera el juicio.

Durante el procedimiento formulario el derecho de acción pasa a ser el derecho material camino a convertirse en una fórmula, en aquella época a cada derecho le correspondía una acción y una formula específica; por ejemplo para la demanda sobre la propiedad de un bien se tenía la acción reivindicatoria, para un conflicto de la posesión una acción posesoria; esta concepción impero durante el siglo II a.c. hasta el siglo III a.c., que es contemporánea con la época de oro del derecho civil romano.

Luego le sucedió el procedimiento ordinario, caracterizado por la concentración de la actividad en el Juez y por la reducción e inclusive eliminación de ritos sagrados y las fórmulas, así tenemos la definición de acción extraída de los Digestos de Celso, expresada siglos antes.

ÍNDICE

La Acción (Etimología, concepto, Derecho e Interés)………………………………………………………..…… 04

La acción y sus acepciones……………………………………………………………………………………………………. 04

Etimología………………………….…………………………………………………………………………………………………. 04

Clases de Acción………………………………………………………………………………………………………………….... 05

Por su Origen (Civiles y Pretorianas)………………………………………………………………….………………..… 05

Por el Derecho que Protegen (Personales, Reales, Mixtas)……………………………………..…………….. 05

Por el Arbitrio Concedido al Juez para Decidir (de Buena Fe, de Derecho Estricto)……….………. 06

Por la Finalidad Perseguida (Reipersecutorias, Penales, Mixtas)……………………………………………. 06

Por la Existencia o no del Plazo para su Ejercicio (Temporales, Perpetuas)……………………………. 06

Por la Persona Legitimada y el Interés Protegido (Privadas, Populares)………………………………….07

Por la Amplitud de Poderes Concedidos al Juez para Sentenciar (Conceptualizadas, Arbitrarias)………………………………………………………………………………………………………………………….… 07

Por la Fuente que Origina el Ejercicio (Nacidas de los Contratos, Nacidas de los Delitos)……… 08

Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………………….. 09

1. La acción

Según Celso, "la acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno." Más apropiadamente, según García Garrido, la acción es "el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en un juicio una sentencia favorable." No obstante, el significado de acción cambia en los distintos periodos procesales en Roma: en las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario, la petición de una concreta fórmula al pretor; en el procedimiento cognitorio, esta es la facultad de demandar y de obtener la protección del poder público.

1.1 Etimología:

La acción se origina en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine actore (no puede existir un proceso si no hay actor) ynemo procedat iudex iure ex oficio (no puede existir un proceso de oficio). Es la evolución máxima del derecho romano.

1.2 La acción y sus acepciones.

A) En derecho moderno la palabra acción presenta dos acepciones: formal y material. a) En sentido formal – de forma o manera- se entiende par acción, el instrumento que abre las puertas de un proceso, sin perjuicio de que quien lo utilice tenga o no razón. En suma, es el acato tendente a conseguir, en juicio, una sentencia favorable. b) En sentido material –contenido, objeto o fin de aquella actuación (reclamación)- es el medio de lograr el reconocimiento de un derecho, cuando es desconocido por alguien.

B) En el Derecho Romano, no hay una acción, sino pluralidad de acciones y su sentido cambia a lo largo de su historia 10. Con esta matización, caba indicar que en las acciones que protegen los derecho reconocidos por el ius civile – acciones civiles- predomina el concepto

2. Clases de Acción:

2.1 Por su Origen (Civiles y Pretorianas)

En base a la distinción entre acciones civiles y pretorias, puede decirse que en aquellas el derecho precede la acción y éstas la acción precede al derecho.

Procedamos por vía de ejemplo: en el ius civile, ser dueño –dominus ex iure Quiritiumimplica poder ejercer la acción que protege la propiedad –rev vindicatio- el derecho, pues, es algo anterior, un rpius y la acción que lo tutela algo posterior, un posterius; en el isu honorarium, en cambio, cuando el pretor habla de actione tener, estar sujeto a una acción –se deudor- implica que alguien puede entablar una

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