Clasificación de las cosas
Enviado por yeleisy • 16 de Junio de 2015 • Informe • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 223 Visitas
Clasificación de las Cosas.
Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera: las que cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho en otros terminos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle un templo, etc.).
Las res extraprimonium son por razones de derecho divino (Res Divini Iuris) o de derecho humano (res humani Iuri):
1. Las Res Divini Iuris, se dividen en:
• Res sacrae, son las consagradas al culto de los dioses superiores, como templos, altares, estatuas, etc.
• Res religiosae, cosas religiosas son las destinadas al culto de los dioses manes, como sepulcros, monumentos mortuorios, etc.
• Res sanctae, son cosas santas las murallas y puertas de la ciudad porque están bajo la protección de los dioses.
2. Res Humani Iuris, se dividen en:
• Res publicae, cosas públicas son las que pertenecen al populus romanus, como las calles, plazas pública, puentes, ríos, acueductos, etc.
• Res privatae, son cosas privadas, como las que son susceptibles de apropiación por parte de los particulares.
3. Res Comunes Omium, su propiedad es común a todos, como el aire, agua, mar y costas.
4. Res Mancipi y Res Nec Mancipi. Son res mancipi las que se transmiten mediante la mancipatio, como fundos y construcciones, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres, etc, en suma son cosas importantes desde el punto de vista de la economía agrícola. Las res nec mancipi que se trasmiten por la simple traditio (entrega).
5. Cosas Fungibles y No Fungibles. Son fungibles las cosas que se pueden sustituir por otras de mismas especie y calidad como el dinero, el vino, el grano, el aceite, etc. Los juristas se refieren a ellas como res quae pondere, número, mensurave sunt (cosas que se pesan cuentan o miden). Son no fungibles con las cosas que se identifican por su individualidad, como un fundo, una escultura, un esclavo, etc. es decir cosas específicas.
6. Cosas Consumibles y No Consumibles. Las consumibles son las cosas que se extinguen al primer uso, como los comestibles; a diferencia de las no consumibles que pueden utilizarse repetidamente.
7. Cosas Muebles e Inmuebles. Las muebles son las cosas que pueden ser desplazadas, en oposición cuyo desplazamiento no es posible como un terreno.
• Además los semovientes que se mueven por si mismos, como los animales.
8. Cosas Divisibles e Indivisibles. Las divisibles son las cosas que al fraccionarse conservan las misma utilidad que tenían anteriormente, como un fundo. Y las indivisibles son las que al ser fraccionadas no reportan la misma utilidad.
9. Cosas Corporales e Incorpórales. Son corporales las cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles. Son incorpórales las cosas no tangibles como un derecho o una herencia.
10. Cosas Accesorias y Principales. Son Principales aquellas cosas que cuya naturaleza esta determina por si sola y sirvan de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre, por ejemplo un terreno. Son accesorias aquellas cosas cuya naturaleza y existencia es determinada por otras cosas de la cual depende por ejemplo un árbol,
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