Clienta graba asalto en banco de Oaxaca
Enviado por fokyu • 9 de Febrero de 2017 • Resumen • 675 Palabras (3 Páginas) • 107 Visitas
Clienta graba asalto en banco de Oaxaca
Una mujer grabó el momento exacto en el que un hombre encapuchado asaltó una sucursal bancaria en Huatulco, Oaxaca.
La cliente que permanecía sentada a un costado de la cajas del banco logró captar el momento en el que un hombre llega a una de las ventanillas y con arma en mano despoja del dinero a la empleada.
Luego de cometer el delito, el sujeto se hace a un lado y guarda el arma entre su ropa, al momento que otros clientes del establecimiento pasan a su lado sin, aparentemente, darse cuenta de lo que sucedía en ese momento. En ningún momento se ve que empleados y clientes entren en pánico.
Una vez que el ladrón ha logrado su cometido, sale de la sucursal y en el exterior es donde se quita el pañuelo, con una imagen de calavera, que le cubría el rostro.
Según medios locales, el hampón huyó en un taxi que minutos antes habría robado y la policía aún sigue con la búsqueda de ambos.
El video cuenta, hasta el momento, con casi tres mil visitas en un canal de YouTube.
Extraído de: http://www.informador.com.mx/mexico/2016/673379/6/clienta-graba-asalto-en-banco-de-oaxaca.htm
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Las acciones que realizo este sujeto, están sujetos al código penal de Oaxaca donde esta establecido en el ARTÍCULO 349.- “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley”. Que también al ARTÍCULO 351 del mismo código, se hace acreedor de la sanción desde el momento en que se consuma dicho robo del auto y del dinero. Su sanción dependerá del la cantidad que haya robado, si el monto es mayor a quinientas veces el salario mínimo, el sujeto será acreedor de 4 a 10 años de prisión y una multa de ciento cincuenta veces el salario mínimo según el ARTÍCULO 355.
Se establece en el ARTÍCULO 351 Al que sin derecho y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, se apodere:
I.- De un vehículo de motor, se le aplicara de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario
Donde la cantidad de años en prisión dependerá del dictamen de la autoridad correspondiente y recibirá una multa de seiscientos cincuenta salarios mínimos.
Y de acurdo con el ARTÍCULO 362, fue un acto hecho con violencia, por realizar el acto con un arma.
Los hechos realizados dentro del video pueden mostrar a un hombre armado entrar a un banco con mascara y asaltar a un cajero, y salir como si nada, pero lo que no sabia era que una persona lo estaba grabando. Lo que me deja en duda si las acciones que los presentes realizaron fueron las apropiadas para la situación, porque según el código penal, básicamente se cometen delitos por acción y por omisión, y por omisión se refiere a las personas que pudieron hacer algo y no lo hicieron, o realizaron algo y de cierta manera alguien mas sale afectado por las decisiones que se tomaron, por lo que a mi criterio, las personas presentes, principalmente la persona que grabo el video, actuaron de la manera correcta para que las acciones de este delincuente no se fueran a mayores siempre y cuando notifiquen a las autoridades correspondientes en el momento.
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