Cláusulas permitidas.Cláusula sin protesto
Enviado por jonhyh27 • 8 de Septiembre de 2012 • Informe • 283 Palabras (2 Páginas) • 539 Visitas
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Cláusulas permitidas
Cláusula sin protesto : el protesto es un acto notarial por el que se manifiesta una situación cambiaria insatisfecha, ej : falta de pago, falta de aceptación. A partir del mismo se pueden iniciar las acciones judiciales.
Cláusula no a la orden : pierde su calidad de título de crédito circulatorio y hay que trasmitirlos por vía de cesión de créditos.
Cláusula no endosable : el endosante la puede incluir para prohibir un nuevo endoso y los efectos son personales al endosante que la insertó, pude seguir endosándose. El librador no puede incluir esta cláusula.
Endoso en procuración ( o valor al cobro) : el endosante otorga mandato al endosatario para que este ejerza los derechos cambiarios correspondientes al primero.
En garantía : tiene como finalidad garantizar otra deuda que el endosante tenga con el endosatario.
Sin garantía : el ppio general es que el endosante es garante de la aceptación y del pago, salvo que se incerte ésta cláusula , en tal caso en que recibe la LC con tal cláusula sabe que quién se la entrega no se hace responsable del pago.
Cláusulas no permitidas : provienen de la doctrina., ej : endosos parciales, excención de la responsabilidad del librador.
Intereses : puede incluirse tal cláusula.
Letra domiciliada: concepto : pagarse en otro domicilio que no sea el del girado
Letra documentada : concepto : CV Internacional ( con crédito documentado) : el beneficiario para cobrarla en el banco debe acompañar toda la documentación sobre la mercadería que se despacha ( conocimiento de embarque, póliza de fletamento, factura de la mercadería extendida por el beneficiario de la LC ) a veces la mercadería es prendada en garantía del pago por parte del librador.
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