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Codigo De Etica De La Profesion Del Auditor


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  515 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en su reunión extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2010, acordó la adopción de las normas internacionales de auditoría emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) para todos los trabajos de auditoría que se inicien a partir del 1 de enero de

2012.

Dicho acuerdo originó que se tuviera que hacer una revisión integral del actual Código de Ética Profesional (octava edición), en vigor desde febrero de 2009 para alinear en lo fundamental su contenido con el Código de Ética internacional emitido por IFAC en junio de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

Como resultado de lo anterior, se tomó la decisión de preparar un nuevo Código de Ética Profesional aplicable en nuestro país, tomando como punto de partida una traducción del código internacional realizada en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, utilizando la terminología utilizada en nuestro País, eliminando básicamente aquéllos párrafos que se consideraron no aplicables o que constituían salvaguardas inadecuadas para la profesión contable, y agregando aquellas disposiciones ya incluidas en el código actual que se consideraron indispensables para hacer más estricto nuestro código y fortalecer el ejercicio de la profesión contable en México.

Integridad

El principio de integridad impone una obligación a todos los contadores públicos de ser francos, leales y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes imparciales, justas y veraces.

Un contador público no deberá estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que el contador público crea que la información:

(a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;

(b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o

(c) Omite u oscurece la información que es requisito necesario cuando dicha omisión u oscuridad parece confusa.

Cuando un contador público observe que ha sido asociado con tal información, deberá dar pasos para que se le desvincule de dicha información.

Objetividad

El principio de objetividad impone una obligación a todos los contadores públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de parcialidad, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.

Un contador público puede estar expuesto a situaciones que pueden deteriorar su objetividad. No es factible definir y prescribir todas esas situaciones. Un contador público no deberá desempeñar un servicio profesional si una circunstancia o relación afecta con un sesgo o influye de modo indebido en su juicio profesional respecto a dicho servicio.

Confidencialidad

El principio de confidencialidad impone una obligación a todos los contadores públicos de abstenerse de:

(a) No Revelar fuera de la firma u organización que emplea la información confidencial adquirida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y especifica o a menos que haya un derecho o deber legal o profesional de revelarla; y

(b) No Usar información confidencial adquirida como resultado de relaciones profesionales o de negocios para su ventaja personal o ventaja de terceros.

La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa aún después de terminar las relaciones entre un contador público y un cliente o empleador. Cuando un contador público cambie de empleo o adquiera un nuevo cliente, él tiene derecho a usar su experiencia previa. El contador público no deberá, sin embargo, usar o revelar ninguna información confidencial ya sea adquirida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocio.

Independencia

En el caso de trabajos de auditoría, es requisito que los miembros de los equipos de auditoría, las firmas y las firmas de la red deberán ser independientes del cliente de auditoría. La independencia comprende:

(a) Independencia mental

El estado mental que permite la expresión de una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo, así, a un individuo

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