Codigo De Etica De Turismo
Enviado por karla230690 • 29 de Agosto de 2011 • 2.758 Palabras (12 Páginas) • 1.038 Visitas
La Ética en el Turismo
Principios
El Código comprende nueve artículos que señalan las "reglas del juego" para los destinos,
los gobiernos, los tour operadores, los promotores, los agentes de viajes, los empleados y los
propios viajeros. El décimo se refiere a la solución de litigios y es el que, por primera vez,
dota de un mecanismo de aplicación a un código de este tipo.
ARTÍCULO 1
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre
hombres y sociedades
1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un
espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y
morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del
desarrollo turístico y los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y prácticas
sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las
poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
2. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de
las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
3. Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán de
aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma de
vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la formación que se impartan a los
profesionales contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.
4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y
visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los
turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el
establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia
específicos que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o
amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción
intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del patrimonio cultural o natural
deben condenarse y reprimirse con severidad, de conformidad con la legislación nacional
respectiva.
5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado
delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar
chocante o hiriente para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de
cualquier tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y
sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de
su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar. Asimismo, serán
conscientes de los riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su
entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
ARTÍCULO 2
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al
deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un
medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de
espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y
aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se
encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de
los grupos de población más vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores, y las
personas con discapacidades, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.
3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y
en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y
constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe
combatirse sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse
con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores
de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural o
lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo, y merecen
fomentarse.
5. Se favorecerá la introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de los
intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus
riesgos.
ARTÍCULO 3
El turismo, factor de desarrollo sostenible
1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio
ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado,
constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y
aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
2. Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas
las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y
valiosos, en particular el agua y la energía, y eviten en lo posible la producción de desechos.
3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes,
en particular por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar
mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el
medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía
local.
4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se
proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que
se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre. Los agentes del
desarrollo turístico, y en particular los profesionales
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