Codigo Etica Del Periodista
Enviado por franklares1978 • 8 de Abril de 2015 • 3.162 Palabras (13 Páginas) • 269 Visitas
Código de Ética del Periodista Venezolano
Aprobado en la I Convención Nacional del CNP, celebrada en la ciudad de
Caracas del 3 al 5 de septiembre de 1973, modificada en la VII Convención
Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado
Mérida, en junio de 1988; en el XXIX Secretariado del CNP efectuado en San
Carlos, Estado Cojedes el 13 y 14 de junio de 1997; y en la XV Convención
Nacional de Caracas, celebrada entre el 26 y 27 de enero de 2013.
Contenido
Exposición de Motivos
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Exposición de Motivos:
La libertad de expresión es un derecho fundamental y piedra angular de todas las
libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución
Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la
democracia en nuestro país.
El periodista concibe la libertad de expresión como un factor de la elevación
espiritual, moral y material del hombre. En consecuencia, debe denunciar como
fraudulento invocar este principio para justificar intereses mercantiles, ideológicos
o sensacionalistas para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo.
Esa libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por
mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, conscientes
de su obligación de informar oportuna y verazmente, y de buscar siempre la
verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos. No obstante, estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los
lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz.
Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los
medios de comunicación, así como de los funcionarios públicos responsables de
los medios de comunicación del Estado, quienes con frecuencia guían su
conducta en busca de objetivos materiales o ideológicos antes que la prestación
de un servicio público. En este sentido, las normas que dictamos a continuación
deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del
sector privado, controlan medios de comunicación masiva.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su
imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso
difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser
humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado,
derecho de réplica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento
realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expresó o declaró, derecho de
respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e
irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar
al público que un periodista, es capaz de admitirlo y reconocerlo.
El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de
conducta de los profesionales del periodismo y la comunicación social que se
desempeñan en los medios impresos, audiovisuales y digitales y que en general
procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a
cumplirlo y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a
convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto.
El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano
tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del
Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros
del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos
Internos del Colegio y a las Resoluciones que dicten los órganos competentes del
gremio. Queda a cargo de los tribunales disciplinarios hacer efectivas las normas del
Código, mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las
sanciones contempladas y clasificadas por la Ley del Ejercicio del Periodismo en
su Capítulo IV.
Capítulo I
Principios generales
Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en
la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable
para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.
Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a
la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la
República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales
principios.
Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de
decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la
libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.
Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como
profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y
aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial
deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está
obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la
verdad.
Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad
de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El
periodista solo podrá informar, de la vida privada, aquello que sea de importancia
para los intereses de la colectividad; está obligado a darles el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de
cualquier ciudadano venezolano.
Capítulo II
El periodista con el pueblo
Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene
derecho a recibir información veraz, oportuna e imparcial a través de los medios
de comunicación social.
Parágrafo uno: Se entiende por información veraz aquella que se elabora a partir
de la comprobación
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