Codigo Genral Del Proceso
Enviado por katherine20SMP • 19 de Marzo de 2015 • 1.974 Palabras (8 Páginas) • 293 Visitas
INTRODUCCION
Con la finalidad de implementar un cambio y agilidad en el sistema procesal, dado a la lentitud de los procesos escritos, se expidió recientemente la Ley 1564 del año 2012, conocida como Código General del proceso, donde pasamos a un sistema judicial de tendencia a la oralidad.
Con este nuevo sistema se implementarán los principios de concentración, mediación, contradicción, publicidad, entre otros y se intentará garantizar una justicia más pronta y eficaz. Gracias a esto, no solo se logrará que las políticas del Estado aseguren su adecuada implementación, especialmente, lo que se refiere a la infraestructura y el acondicionamiento de las salas de audiencias, sino que además es de transcendental importancia que el operador judicial como jueces, litigantes, docentes, consultores, profesionales del Derecho en general y estudiantes adquieran una formación tanto teórica como práctica que responda a las exigencias procesales planteadas en el nuevo Estatuto Procedimental.
VIGENCIA DEL CÖDIGO GENERAL DEL PROCESO
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció tres etapas para la entrada en vigencia del Código General del Proceso (CGP) en 34 distritos judiciales, que se iniciará el 3 de junio del 2014 y tendrá como fecha final el 1º de diciembre del 2015. Así mismo, adoptó un plan especial de descongestión para evacuar los procesos que se adelantan por medio del sistema escrito, con miras a la puesta en marcha del nuevo esquema procesal en despachos civiles.
Así, la corporación facultó a salas administrativas de consejos seccionales de la Judicatura para efectuar la rotación de cargos de descongestión en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tribunales y juzgados de las especialidades civiles, de familia y promiscuos.
“Los despachos judiciales en los cuales se crean cargos de descongestión deberán incrementar su productividad en un 25 %, con respecto al egreso efectivo del trimestre anterior”, señala el Acuerdo PSAA1310072, por medio del cual se establece el plan. Así las cosas, la Dirección Seccional de Administración Judicial adelantará el respectivo reparto de los procesos del sistema escrito que se encuentren a cargo de los despachos que ya tienen previsto el inicio de audiencias basadas en el sistema oral.
Ello indica que solo los despachos judiciales que al 13 de enero no hayan sido individualizados, dentro del proceso de implementación del nuevo sistema establecido en la Ley 1395 del 2010, estarán inmersos en este proceso de descongestión.
En este sentido, la Sala dispuso la entrada en vigencia de la oralidad en los distritos de Arauca (Arauca), Barranquilla (Atlántico) y Cali (Valle) para el próximo 13 de enero, y de Cúcuta (Norte de Santander), Medellín (Antioquia), Pamplona (Norte de Santander), Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y Tunja (Boyacá), para el 30 de abril.
Estas estrategias tienen como fin adecuar los despachos para la entrada en vigencia del CGP, que empezará a implementarse en los distritos de Manizales (Caldas), Florencia (Caquetá), Montería (Córdoba), San Gil (Santander), Valledupar (Cesar) y San Andrés (San Andrés) desde el 3 de junio.
El 1º de octubre se cumplirá una segunda etapa de puesta en marcha de la plataforma en Armenia (Quindío), Barranquilla (Atlántico), Arauca (Arauca), Cali (Valle), Cúcuta (Norte de Santander), Medellín (Antioquia), Pamplona (Norte de Santander), Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y Tunja (Boyacá).
La última fase tendrá lugar el 1º de diciembre del 2015, fecha en la cual entrará en vigencia para:
- Antioquia
- Bogotá (Cundinamarca)
- Bucaramanga (Santander)
- Buga (Valle)
- Cartagena (Bolívar)
- Cundinamarca
- Ibagué (Tolima)
- Mocoa (Putumayo)
- Neiva (Huila)
- Pasto (Nariño)
- Pereira (Risaralda)
- Popayán (Cauca)
- Quibdó (Chocó)
- Riohacha (Guajira)
- Santa Marta (Magdalena)
- Sincelejo (Sucre)
- Villavicencio (Meta)
- Yopal (Casanare).
APLICACIÓN DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN SANTA MARTA
A pesar de lo dispuesto mediante acuerdo por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no se dio inicio en Santa Marta a la ejecución de la oralidad en asuntos civiles y de familia.
En la Oficina de Reparto se han presentado distintas demandas, sin embargo no han sido repartidas a los nuevos despachos de oralidad. Se dispuso que “a partir del primero de marzo de 2015, los procesos tramitados bajo las reglas de oralidad establecidas en la ley 1395 de 2010, serán repartidos entre los magistrados de la respectiva sala especializada Civil, Familia, Civil-Familia, Civil-Familia-Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
DESPACHOS QUE INGRESAN A LA ORALIDAD
Desde el lunes 10 de marzo del 2015, los despachos judiciales del sistema procesal oral en Santa Marta son los Juzgados 3º, 4º y 5º Civiles del Circuito; Juzgados 2º, 3º, 5º, 9º y 10º Civiles Municipales y Juzgados 2º y 4º de Familia. Los funcionarios judiciales que ingresarán al sistema procesal oral y, continuarán conociendo de los procesos del sistema escrito que tengan en su inventario; son los magistrados de las respectivas salas especializadas Civil, Familia, Civil-Familia, Civil-Familia-Laboral, de los Tribunales Superiores.
En el Distrito Judicial de Santa Marta como despachos judiciales mixtos quedan el Juzgado 1º Civil del Circuito de Fundación, Juzgado 1º Civil Circuito de El Banco y Juzgados 1º y 2º Civiles del Circuito de Ciénaga. Los despachos judiciales que no están enunciados, continuarán tramitando los procesos del sistema escrito que tengan en su inventario y los procesos que les sean remitidos por los despachos que ingresan a oralidad de conformidad con lo previsto en el acuerdo.
- EXPLICACIÓN DEL SISTEMA ORAL
Para entregar una mayor claridad sobre la implantación del sistema oral en los procesos civiles, el magistrado Alberto Rodríguez Akle, Presidente del Tribunal Superior menciona:
“En Colombia se ha venido dando la transformación en el trámite de los procesos, antes con el Código de Procedimiento Civil, o sea el decreto 1.400 de 1970, dicho procedimiento era más que todo escritural, es decir, primaba, como su nombre lo dice, la escritura, de allí que ustedes encuentran
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