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Codigo de comercio palabras que no entiendes.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  182 Visitas

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  1. Aludido: Se usa en la expresión darse por aludido, que significa 'sentirse una persona afectada por lo que otra dice de ella sin mencionarla de manera expresa.

  1. Amortizaciones: es el proceso financiero mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda por medio de pagos periódicos, que pueden ser iguales o diferentes.
  1. Análogo: Que tiene analogía o similitud con una cosa. Que tiene la misma función que otro en un tipo distinto de organismos pero con un origen diferente.
  1. Auge: Momento de mayor elevación o intensidad de un proceso, un estado o una cualidad. Desarrollo e intensificación de un proceso o actividad el auge del turismo. Momento de mayor intensidad y grandeza de algo.
  1. Caución: Garantía que da una persona del cumplimiento de un pacto, obligación o contrato mediante la presentación de fiadores, juramento u otra medida.
  1. Comparecencia: Acto de presentarse según lo acordado, personalmente o por medio de un representante o un escrito, ante otro u otros. 
  1. Conferir: Conceder dignidad, atribuciones, derechos, etc., a una persona. Comunicar cierta cualidad o valor a una persona o una cosa haciendo que estas mejoren.
  1. Contravención: Incumplimiento de un mandato, ley u otra norma establecida.
  1. Controversia: Discusión reiterada entre dos o más personas que defienden opiniones contrarias.
  1. Clausula: Disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento similar, público o privado, que expresa alguna condición.
  1. Delegado: Que se encarga, por elección o designación, de representar a una colectividad o a una persona o de actuar en su nombre.
  1. Deliberar: Reflexionar antes de tomar una decisión, considerando detenidamente los pros y los contras o los motivos por los que se toma. Tomar una decisión después de un detenido análisis de los pros y los contras
  1. Descentralización: supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente sometidas. La relación entre entidades descéntrales es siempre jerárquica, no vertical.
  1. Disidente: Que se separa del partido, la religión, el gobierno o el colectivo ideológico al que pertenece, por no estar de acuerdo con su doctrina, creencia, sistema, etc.
  1. Disolución: es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.
  1. Enajenar: Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad. Hacer que una persona pierda la razón o los sentidos, especialmente a causa de un sentimiento intenso de miedo, enfado o dolor.
  1. Estipulaciones: Disposición de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento similar, público o particular, que expresa alguna condición. Convenio verbal.
  1. Exentos: eximir. Libre, desembarazado de cargas, obligaciones, culpas, etc.
  1. Exima: Hacer que una persona quede libre de una carga, una culpa, una obligación o un compromiso.
  1. Fiscalizar: Sujetar a la inspección fiscal cierta cosa. Observar los actos de una persona para hallar faltas.
  1. Fungible: Que se consume con el uso.
  1. Gestor: Que se encarga de dirigir, gestionar o administrar una empresa, sociedad u otra entidad.
  1. Hábil: Capaz, diestro. Ejemplo: un cirujano hábil. Inteligente. Ejemplo: una hábil maniobra. Apto. Ejemplo: hábil para contratar. Días hábiles, días laborales.
  1. Incurrir: Cometer un error o una falta. Hacerse merecedora de un castigo, una pena o un sentimiento negativo.
  1. Inherente: Que es esencial y permanente en un ser o en una cosa o no se puede separar de él por formar parte de su naturaleza y no depender de algo externo.
  1. Instancia: Documento en el que se solicita oficialmente algo. Grado jurisdiccional establecido por la ley para dilucidar y sentenciar juicios y pleitos que pueden ir pasando de uno a otro grado para que haya otras oportunidades de ser juzgados.
  1. Interdicto: es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
  1. Interinamente: Con interinidad o en el ínterin. Que está en el interior de algo.
  1. Jurídico: es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley.
  1. Justipreciar: Valorar o tasar una cosa de forma rigurosa. Precio constituye una indemnización por la pérdida de los bienes y derechos.
  1. Moroso: Que se demora o se desarrolla con lentitud. Que se retrasa en el pago de una deuda o en la devolución de una cosa.
  1. Patentes: es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.
  1. Perjuicio: Daño moral o material que una persona o una cosa causa en el valor de algo o en la salud o el bienestar de alguien.
  1. Pólizas: es la denominación que recibe aquel documento en el cual se plasma el contrato de seguro, por un lado y por el otro, las obligaciones y derechos que corresponderán tanto a la aseguradora como al asegurado, que son las dos partes intervinientes en este tipo de contrato.
  1. Prolongación: Extensión, duración en el espacio o en el tiempo. Parte que se prolonga en alguna cosa.
  1. Prorrata: Cuota o parte proporcional que toca a cada uno de lo que se reparte entre varios a prorrata Mediante prorrateo.
  1. Prórroga: Acción de prorrogar o prolongar una cosa por un tiempo determinado. Tiempo que se alarga un encuentro deportivo para deshacer un empate.
  1. Protocolizar: Incorporar a un protocolo una escritura o documento. es el acto por el cual un notario o escribano incorpora los documentos y actas que autoriza a un "protocolo notarial".
  1. Reciprocidad: Correspondencia mutua de una persona o cosa con otra. se refiere a la manera informal de intercambio de bienes y trabajo que se da en sistemas económicos informales.
  1. Reforma: Modificación de una cosa con el fin de mejorarla. a un cambio planificado por utilidad y conveniencia en un sistema moderados, o, a veces, a una reversión a un estado original o anterior del mismo.
  1. Regido: término lingüístico sometido a un determinado régimen y en general de todo término que se realiza como subordinado o dependiente.
  1. Remoción: Acción de remover o removerse. Efecto de remover o removerse. Quitar algún estorbo.
  1. Resolución: Acción de resolver. Solución o respuesta que se da a un problema, una dificultad o una duda.

        

  1. Restituir: Devolver una cosa a quien la tenía antes. Volver a poner una cosa en el estado que antes tenía.

  1. Saneamiento: Dotación de las condiciones necesarias de sanidad a un terreno, un edificio u otro lugar. Es el proceso y el resultado de sanear. Este verbo refiere a subsanar, recuperar o reparar algo.

  1. Solvencia: es la acción y efecto de solver o resolver (hallar solución a un problema, desatar una dificultad, tomar una determinación, recapitular).
  1. Subsidiario: Que sirve de ayuda o apoyo. Que sustituye o apoya a la parte principal en caso de que sea necesario.
  1. Título de crédito: es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
  1. Unánime: Que es común a todos los miembros de un grupo de personas. Que tiene la misma opinión o el mismo sentimiento sobre algo.
  1. Usufructo: es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero no la propiedad.

[pic 1]Colegio Mixto Belén

Nombre: Sara Abigail Tut Abal

Profesor: Rodolfo Martínez

Curso: Derecho Mercantil

Tema: glosario del Código de Comercio

Grado: 5to  Bachillerato en Mercadotecnia y Publicidad

Fecha de entrega: 22/02/2016

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