Codigo
Enviado por CuellarG • 15 de Marzo de 2015 • Tesis • 487 Palabras (2 Páginas) • 138 Visitas
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
I. De $1,200.00 a $11,960.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $260.00 a $4,790.00, a la señalada en la fracción IV
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
V. De $730.00 a $9,560.00, a la señalada en la fracción VI
VI. De $1,380.00 a $4,150.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.
Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones
I. No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.
II. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.
III. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.
IV. No proporcionar o proporcionar en forma parcial la información relativa a depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, solicitada directamente a las entidades
V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos re
Artículo 84-B. A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84-A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $260.00 a $11,960.00, a la comprendida en la fracción I.
II. Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.
III. De $30.00 a $60.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
IV. De $397,070.00 a $794,140.00, a la establecida en la fracción IV
Artículo 84-C.- Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito a que se refiere el último párrafo del Artículo 30-A de este Código, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los
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