Colombia- LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA
Enviado por maoes • 8 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.342 Palabras (6 Páginas) • 253 Visitas
LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA
Para poder hablar de la salud ocupacional en nuestro país, se debe empezar por mirar su historia y evolución que empieza con el Señor presidente RAFAEL URIBE, quien busco fortalecer la protección de los trabajadores con la Ley 57 de 1915, conocida como “La ley Uribe”, después dictaminan medidas de higiene y sanidad para empleados y empleadores con la Ley 46 de 1918. La Ley 37 de 1921, que establecio un seguro de vida colectivo para los empleados, la Ley 10 de 1934, donde reglamentan la enfermedad profesional, auxilios de cesantías, vacaciones y contratación laboral, con la Ley 96 de 1938, se crea lo que hoy es conocido como el Ministerio de la Protección social; la Ley 44 de 1939, crea un seguro obligatorio e indemnización para accidentes de trabajo, el decreto 2350 de 1944, promulga los fundamentos del Código del trabajo, para poder llegar hasta el año de 1945 donde la ley 06 de este año da las bases para la salud ocupacional y se crea el instituto de Seguros Sociales y la oficina Nacional de Medicina e Higiene industrial.
Para la actualización de legislación, Colombia empieza a seguir modelos Europeos (Alemán y Británico), a través de conceptos de concepción de Riesgos ocupacionales y elementos de protección y prevención que da paso a la Ley 9 de 1979, que en su artículo 81 señala “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participaran el gobierno y los particulares”. Con la resolución N° 2013 de 1986, se le da participación a los trabajadores y se ordena la creación en cada empresa del comité paritario de salud ocupacional COPASO y en empresas con menos de 10 trabajadores el Vigía ocupacional, encargados de revisar y reportar las condiciones laborales de los trabajadores.
Posteriormente se da inicio a la Ley 100 de 1993 (sistema de seguridad social) y el decreto Ley 1295 de 1994, que crea el Sistema general de riesgos profesionales, el cual estableció un modelo privado de aseguramiento a los riesgos ocupacionales, con un principal objeto de creación y promoción de una cultura de prevención de accidentes y enfermedades profesionales por medio de la ARP (aseguradoras de riesgos profesionales), encargadas de realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales, al igual que la prestación de servicios de salud y pago de prestaciones económicas a sus afiliados.
Teniendo en cuenta la economía del país, que está orientada al aprovechamiento de recursos naturales (minero), agropecuario, manufacturero y en la búsqueda de una mayor competitividad a nivel mundial, la mano de obra que se requiere es mayor pero el desconocimiento al interior de la pequeña, micro y mediana empresa de la salud ocupacional y su manejo se crea la Ley de flexibilidad laboral; Ley 879 de 2000, que permite la intermediación laboral por parte de cooperativas de trabajo que en muchas ocasiones desatienden las normas mínimas de seguridad y salud ocupacional. Después se expide el decreto 2566 de 2009, actualizo la lista con 42 enfermedades profesionales, reconocidas y avaladas por la OIT y OMS, y establece los criterios para la inclusión de nuevas enfermedades en las cuales se demuestre la causalidad de factores de riesgos ocupacionales, con el decreto 2646 de 2008, se tiene en cuenta los riesgos psicosociales y el éstres laboral. La legislación colombiana se anota un hit o un golazo al difundir la Ley 1010 de 2006, referente al acoso laboral y cómo enfrentarlo. Al entrar Colombia en la ola de los tratados de libre comercio para que las empresas puedan participar de estos y que la salud ocupacional no se queda en un programa en un simple papel, el estado ve la necesidad de buscar un sistema que cubra a todos los trabajadores tanto dependientes o independientes y que se realice una evaluación para una mejora continua y se toma el modelos de OHSAS 18001-2007, de los Estados Unidos y se crea la Ley 1592 de 2012 (Sistema General de Seguridad y Salud en el trabajo), que modifica el decreto ley 1295 de 1994, el Sistema General de Riegos profesionales: buscando hacer obligatorio la vinculación de todos los trabajadores (independientes, dependientes) en el sistema, incluyo las actividades sindicales como parte de las laborales. Las Junta de calificación de invalidez esta adscritas al ministerio de trabajo. Los trabajadores son obligados a asistir periódicamente a los programas ofrecidos por las ARL (Aseguradoras de Riesgos Laborales), las cuales deben reportar las actividades y planes al ministerio de trabajo. El fondo de riesgo laboral cumple ahora funciones de inspección, vigilancia y control entre otras modificaciones. Se da el decreto 1443 de 2014, que reglamenta la implementación del nuevo Sistema General de Seguridad y Salud en el trabajo (ley 1592) de obligatorio cumplimiento para todas las empresas privadas y públicas, estableciendo políticas de seguridad y salud en el trabajo, las obligaciones de las ARL dentro del nuevo sistema, identificación de peligros, evaluación de riesgos , medidas de prevención y la auditoria de la alta gerencia, función del COPASST (antes copaso) y da un plazo para poner en marcha su funcionamiento. Mediante el decreto 0171 de 2016, el gobierno da un plazo para la entrada en funcionamiento del SGSST hasta el 31 de Enero de 2017, dependiendo de su tamaño. También se reglamenta el trabajo seguro en Alturas, toda labor que se realice por encima de los 150 cm es considerado como trabajo en altura según las Resoluciones 1409 de 2012 y 1903 de 2013, donde ordena su capacitación para realizar este tipo de actividades laborales y con el decreto1072 de 2015, se regula las competencias del ministerio de trabajo, las relaciones laborales e individuales como jornada laboral, vacaciones, riesgos y juntas de calificación.
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