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Comandita Por Acciones


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  849 Visitas

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Sociedad en Comandita por Acciones

CONCEPTO

Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte.

RAE

comandita.

(Del fr. commandite, y este del it. accomandita).

1. f. Com. sociedad comanditaria.

en ~.

1. loc. adv. Com. En sociedad comanditaria.

2. loc. adv. En grupo. U. m. en sent. irón.

¿QUÉ ES? ART 207 LGSM

La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

En pocas palabras:

Aquella en que hay dos clases de socios, unos con derechos y obligaciones como en la sociedad colectiva, y otros, llamados comanditarios, que tienen limitados a cierta cuantía su interés y su responsabilidad en los negocios comunes.

INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL

La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en C.por A.”

( Artículos 210 y 211, L.G.S.M.)

Administración de la sociedad

La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.

La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados.

( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )

Los socios de la Sociedad en Comandita por Acciones gozan de los mismos derechos y reportan iguales obligaciones que los accionistas de la anónima.

Los comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la gestión de los negocios sociales, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.

El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”.

El contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

Órganos de la sociedad

La Asamblea de Accionistas son el órgano supremo ya que son los dueños, los que aportan el capital social.

El Órgano Representativo es el Consejo de Administración, o bien el administrador único.

Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse

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