Comeciante
Enviado por HOs.Tmin • 26 de Enero de 2013 • 739 Palabras (3 Páginas) • 284 Visitas
Comerciante
Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.
Comerciantes de verdura en un mercado de Seattle, EE.UU.
En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
Índice [ocultar]
1 Regulación por países
1.1 España
1.1.1 Condición de comerciante y capacidad para comerciar
1.1.2 Ejercicio de la actividad comercial
1.1.3 Obligaciones genéricas del comerciante
1.2 México
1.3 Uruguay
2 Véase también
3 Referencias
4 Enlaces externos
[editar]Regulación por países
[editar]España
[editar]Condición de comerciante y capacidad para comerciar
En España, el Código de Comercio en su artículo primero determina que son comerciantes, para los efectos de dicho Código:
Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente;
Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen conforme a este Código.1
Las estrategias que usarías en el comercio hacen alusión a su materia de estudio subjetiva.
Por lo tanto, son comerciantes todas las compañías mercantiles e industriales constituidas conforme al Código de Comercio (en definitiva, todas las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, etc.), así como todas las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.
En cuanto a las personas físicas, tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.2 Por el contrario, no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:
Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso;3
Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.4
Conforme al Código de Comercio, y sin perjuicio de lo dispuesto
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