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Comentario paula arevalo contra fisco.


Enviado por   •  23 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  371 Visitas

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Comentario de jurisprudencia.

Arévalo Bascuñán, Paula Andrea con Fisco de Chile

El día 24 de abril de 1999 el funcionario Alberto Méndez realizaba labores de vigilancia en la Cárcel de Tocopilla, por un momento deja su posición para tomar agua y el interno identificado como Cristián Carmona escala sobrepasando la muralla y saltó hacia la calle, dando carrera frenética a pie por la vía pública. El funcionario al percatarse de esto realiza disparos de advertencia con su sub-ametralladora Uzi, de 9mm. Al no detenerse el prófugo, el funcionario dispara en 3 oportunidades a su cuerpo, hiriéndolo mortalmente y uno de estos tres disparos impactó a Paulina Andrea Arévalo Bascuñán que caminada por la vía pública, dejándola minusválida de por vida. Estos hechos motivan a Paula Arévalo Bascuñán a presentar una demanda de indemnización por el daño moral sufrido a consecuencias de las graves lesiones en el cuarto juzgado de letras de la ciudad de Tocopilla. Tanto el fallo en primera instancia como en segunda ante la Corte de Apelaciones confirmó la misma sentencia, que acogió parcialmente la demanda civil presentada, ordenando pagar a la actora doña Paula Andrea Arévalo Bascuñán la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000). Ante esto el Fisco de Chile recurre de casación en la forma y en el fondo para que la Corte Suprema conozca.

Sobre el recurso de casación en la forma se señala que este se fundamenta en la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº4 del artículo 170 del mismo texto legal, acusando el recurso a la sentencia de no contener consideraciones de hecho y de derecho por las que se da por acreditada la existencia de daño moral. Alega que la apreciación del daño moral es subjetivo y no existe ningún antecedente objetivo que respalde tal decisión, resultando la sentencia contraria a derecho, al no contener ella las consideraciones de hecho y de derecho por las cuales se da por acreditado el daño moral experimentado por la actora y sus consecuencias, pues conforme a la ley no basta la afirmación judicial en el sentido de que el rubro daño moral no requiere de prueba, ya que todo daño debe probarse.  Ante esto el tribunal señala que el daño moral, desde que afecta el fuero íntimo de una persona, generalmente no puede ser objeto de prueba y su regulación debe necesariamente ser justipreciada, esto es, tasada por los jueces del fondo, tomándose en cuenta desde luego, los datos objetivos que entregue la causa, como lo es el haber sufrido lesiones la actora. Por lo que desestiman el recurso de casación en la forma.

Sobre el recurso de casación en el fondo donde se denuncia que el fallo de primera y segunda instancia se sustentó en el análisis que hizo de los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República y en el 4º de la ley 18.574, lo que le permitió afirmar que tanto la Constitución como la ley han señalado que al Estado la asiste responsabilidad por los actos de los funcionarios, es decir, el Estado es responsable por la "falta de servicio" y señala este recurso, que en primera instancia se falló considerando esta acción por falta de servicio como responsabilidad objetiva del Estado, ya que bastó con la relación de causalidad del daño y la acción u omisión. Además el Consejo de Defensa del Estado agrega que se hizo un razonamiento contrario a derecho ya que las lesiones que sufrió la demandante no las causó una entidad que pueda calificarse como órgano del Estado y la ley habla de responsabilidad de órganos y no de funcionarios o empleados.

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