Comienzo de la existencia de las personas colectivas
Enviado por Konstantopoulos • 8 de Marzo de 2015 • Informe • 316 Palabras (2 Páginas) • 255 Visitas
¿Un club de futbol es una asociación o una sociedad? Cuando se le exige impuestos actúa como una asociación y cuando contrata un jugador actúa como una sociedad. Es necesario regularlas.
FUNDACIONES. Una fundación es la afectación permanente u exclusiva por parte de un fundador o fundadores de un conjunto de bienes a un fin posible, licito, determinado y de interés general.
COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS
El comienzo de la existencia de las personas colectivas se da con ele elemento formal de carácter jurídico que es el reconocimiento expreso o tácito del Estado.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DELAS PERSONAS COLECTIVAS
Las personas naturales tienen personalidad al cual están atados sus atributos. ¿Las personas colectivas tendrán atributos?
Los representantes de la Teoría de la Ficción dicen: no, si estas personas son ficticias, ¿Qué atributos van a tener? Los de la Teoría De Realidad, dicen que si, tienen atributos, los mismos que tiene el ser humano. Los eclécticos de la Teoría De La Especialidad Del Fin dicen que sus atributos están inmersos en su propia personalidad, que forman el contenido de su personalidad.
Los Atributos De La Personalidad Jurídica Delas Personas Colectivas son tres: la nacionalidad, la identidad y el patrimonio.
1º.- NACIONALIDAD. Adquieren la nacionalidad del lugar donde se constituye la persona colectiva.
2º.- IDENTIDAD. La identidad es una institución que permite establecer un ente es ese y no otro. En el caso de las personas colectivas los rasgos reveladores de la identidad son: el domicilio, la capacidad, el nombre o razón social.
La razón social se toma de la actividad a la cual se dedica la persona colectiva. No puede haber persona colectiva sin nombre, salvo en las personas colectivas en materia mercantil de Cuentas en Participación, en la que no es necesario que tengan un nombre.
3º.- PATRIMONIO. Es el atributo más importante que debe tener una persona colectiva. Si no existencia hace que no haya persona colectiva o su disolución.
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