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Comite De Higiene Y Seguridad Industrial


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  665 Visitas

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Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral

Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT

• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas

Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT

• Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

• Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa

• Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral

"En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)

En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT)

"Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)

Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral:

A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)

Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo

Aspectos a considerar para la Elección del Delegado de Prevención

• Número de trabajadores y trabajadoras

• La organización del trabajo

• Los turnos de trabajo

• Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos

• Peligrosidad de los procesos de trabajo

Número de Delegados de Prevención según la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los riesgos laborales, artículo 41 de la LOPCYMAT)

Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:

• Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención

• De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención

• De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención

• De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción

Derechos y Garantías del Delegado

Una vez electos el o los delegados de prevención y hasta tres meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investidos de la inamovilidad por lo tanto no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo del INPSASEL.

Puede ser elegido como delegados de prevención todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección ni trabajador de confianza; las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono;

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