Como Se Hace Un Procesp
Enviado por paulaochoa • 21 de Octubre de 2013 • 362 Palabras (2 Páginas) • 229 Visitas
QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA
Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con responsabilidad jurídica, el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de socios y valoradas económicamente.
CAPITAL CON QUE INICIAN Y NUMERO DE SOCIOS.
El capital con el que se inicia no tiene límite, los socios mínimo 2 máximo 25.
La constitución se hace por escritura pública que contiene los estatutos de la sociedad y se debe solicitar registros ante la autoridad aduanera y la Cámara de Comercio donde corresponda.
En la razón social de este tipo de sociedad debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los socios responden solidariamente de las obligaciones de la sociedad.
Las resoluciones en la sociedad las adoptan los socios. Estos individuos son los creadores de este tipo de sociedad.
CONTRATO
El contrato deberá establecer de qué forma se adoptarán dichas decisiones. Lo habitual es que las decisiones sean adoptadas en la Reunión de Socios. Cuando la decisión tuviera que ver con la modificación del contrato social, si alguno de los socios tuviera la mayoría necesaria para tomar por sí sólo la decisión, la cual varía según que el contrato lo hubiera previsto (más de la mitad del capital social) o no (tres cuartas partes del capital social), la ley exige el voto de otro socio en el mismo sentido.
Es obligatorio cuando los ingresos o activos de la sociedad durante el año anterior excedan del monto establecido en la ley el uso del revisor fiscal.
FORMACIÓN DEL CAPITAL
El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.
La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.).
ÓRGANOS DE CONTROL
Junta de socios
Junta directiva
Representante legal
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