Como se da una Contestación demanda civil
Enviado por DiegoPPPP • 24 de Octubre de 2017 • Informe • 1.235 Palabras (5 Páginas) • 323 Visitas
EXPEDIENTE ____/2011
ASUNTO: __
V.S.
__.
Asunto: Se contesta demanda reconvencional.
Puebla, Puebla a 08 de mayo de 2013.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE ________.
________ en mi carácter de _______ en el Estado de _______, personalidad que acredito con copia certificada de mi nombramiento de fecha ___ de febr.____ero de 2013, mismo que se agrega a la presente como anexo 1, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle ____________________, Puebla, autorizando como delegados a los Licenciados ___________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en mi referido carácter y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo ___ del Reglamento Interior de ______________________, y con fundamento en el artículo 204 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, vengo a dar contestación a la demanda reconvencional planteada por la C. __________________, por lo que paso a narrarla en los siguientes términos:
Previamente a dar contestación a la demanda se hacen valer las siguientes causas de improcedencia:
C O N T E S T A C I O N A L C A P I T U L O D E P R E S T A C I O N E S .
I.- Resultan improcedentes las prestaciones reclamadas a mi representada marcadas con los incisos a), b), c), d) y e) de la demanda que se contesta, por ser completamente ajenas a la ________________________, así como demandar a mi representada como validador del ______________, _________, _________ y San __________, por se un carácter que nunca se ostento.
Por lo que hace a los puntos concretos de hechos y derecho los contesto de la siguiente manera:
C O N T E S T A C I Ó N DE LOS H E C H O S
PRIMERO.- El primer punto de hechos que se contesta ni se afirma, ni se niega por ser un hecho ajeno a mi representada, al tratarse de hechos efectuados entre particulares.
SEGUNDO.- El segundo punto de hechos que se contesta ni se afirma, ni se niega por ser un hecho ajeno a mi representada, al tratarse de hechos efectuados entre particulares.
TERCERO El tercer punto de hechos que se contesta ni se afirma, ni se niega por ser un hecho ajeno a mi representada, al tratarse de hechos efectuados entre particulares.
CUARTO.- El cuarto punto de hechos que se contesta ni se afirma, ni se niega por ser un hecho ajeno a mi representada, al tratarse de hechos efectuados entre particulares.
QUINTO.- El quinto punto de hechos que se contesta ni se afirma, ni se niega por ser un hecho ajeno a mi representada, al tratarse de hechos efectuados entre particulares.
SEXTO.- El sexto punto de hechos que se contesta ni se afirma, ni se niega por ser un hecho ajeno a mi representada, al tratarse de hechos efectuados entre particulares.
SÉPTIMO.- El séptimo punto de hechos que se contesta ni se afirma, ni se niega por ser un hecho ajeno a mi representada, al tratarse de hechos efectuados entre particulares.
OCTAVO.- El octavo punto de hechos que se contesta ni se afirma, ni se niega por ser un hecho ajeno a mi representada, al tratarse de hechos efectuados entre particulares.
Son aplicables al presente asuntos los siguientes criterios jurisprudenciales:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1125.
DEMANDA. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA SON UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE EL JUEZ NATURAL DEBE ANALIZAR DE OFICIO, PREVIO AL ESTUDIO DE FONDO, MÁXIME CUANDO SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De los artículos 98, 99, 105, 203 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refieren a los presupuestos procesales que debe cumplir una demanda, se advierte que la expresión de los hechos en los que se funda la pretensión se trata de un presupuesto procesal no subsanable que debe ser estudiado de oficio en sentencia, previo al análisis del fondo del asunto con base en las acciones y excepciones hechas valer, ya que la admisión de la demanda propuesta no releva del análisis de los presupuestos procesales, previo al estudio de la cuestión de fondo, ya que no implica tener por reconocidos los hechos en que se sustente la acción, por ser un presupuesto procesal. Máxime en aquellos casos en que se oponga como excepción la de oscuridad e imprecisión de la demanda, ya que en caso de no cumplirse el referido presupuesto procesal (expresión de hechos en que se funda la pretensión), debe declararse la improcedencia de la acción, con fundamento en el artículo 355 del mencionado ordenamiento.
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