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DEMANDA CIVIL


Enviado por   •  10 de Febrero de 2012  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  930 Visitas

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Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Su Despacho.

Yo, Dionisia Esqueda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Profesión Abogado, registrada bajo el Inpreabogado Nº 67455, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-5.654.567, con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: El día 23 de enero del año 2011 arrendé a la empresa “EL PALMAR”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil III, bajo el Nº 35, folio IV, Tomo VI, Protocolo IV, en la persona de su Presidente Juan Mendoza, de nacionalidad venezolano, de profesión Ingeniero Civil, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 5.545.325, una oficina de mi propiedad totalmente amueblada según consta de contrato de arrendamiento que acompaño marcado “A” y el Inventario que forma parte del mismo, marcado “B”. Es el caso Ciudadano Juez que desde el mes de julio de ese año en que fui a cobrar lo correspondiente al canon de arrendamiento fijado, y convenido en el pre-nombrado contrato, encontré con la noticia de vecinos, del vigilante y de la conserje del edificio, que desde dos meses aproximadamente, nadie entraba ni salía en esa oficina permaneciendo siempre cerrada y habiendo visto alguno de ellos que el cilindro de la cerradura fue cambiado. Desde esa fecha indicada he ido diariamente y he tocado con los nudillos de los dedos la puerta, pues el timbre no suena por corte de luz. De la Compañía de Teléfonos, me pasaron una carta notificándome que quitarían el teléfono, también se llama y nadie lo toma. Todos estos hechos configuran un abandono de dicha oficina, la cual está marcada con el Nº 58, Piso 5, Edificio B, ubicado en la dirección siguiente: Sector Guaiqueríes, Calle Principal, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y, es por lo cual demando la Resolución del Referido contrato de arrendamiento con fundamento en la falta de pago de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,oo), cánones vencidos y la restitución del inmueble referido. Por cuanto dicha oficina tiene muebles y libros de valor, pido al Tribunal, decrete desocupación y secuestro correspondiente al tenor del ordinal 7º del Art. 375 del Código de Procedimiento Civil vigente. Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito en Altagracia de Orituco, a los 30 días del mes de enero del año 2012.

Abg. Dionisia Esqueda

Inpreabogado

Nº 67455

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