DEMANDA CIVIL
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DEMANDA CIVIL EN DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Acto No._________
En la ciudad de ____________________________, Provincia __________________________, a los _________________________ (_______) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
A requerimiento del SEÑOR DAWELKIS NIVAR PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 012-0097637-9, domiciliado y residente en la Calle Antonio Monsanto No. 40 Tamboril, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana (quien actúa en calidad de Demandante), y tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. MARTÍN CASTILLO MEJÍA Y JORGE ANTONIO PEREZ, abogados de los Tribunales de la República, Matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 321334-201-06 y 20274.177-98, con domicilio profesional abierto en la calle Santiago Rodríguez No. 92, Esquina Imbert, Modulo 5 y 6 Teléfono 809-724-1350, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, lugar donde hace elección de domicilio para los fines y consecuencia legales del presente acto.
YO.___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de esta ciudad de Santiago y sucesivamente: PRIMERO: La Ceiba de Madera, Moca, R.D., que es donde tiene su domicilio y residencia el señor, SILVERIO FABRICIO GARCIA LUGO, en su calidad de conductor del vehículo que ocasiono el accidente de tránsito civilmente responsable y una vez allí hablando con _____________________________________________ en su calidad de ____________________________________________ según me lo declaro y dijo ser de mi requerido, persona con capacidad para recibir acto de esta naturaleza.
SEGUNDO: Al Km. 4 Carretera Duarte, Licey, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom., que es donde tiene su domicilio y residencia el señor DOMINGO ANTONIO HURTADO en su calidad de demandado, por ser propietario de la cosa que ocasiono el accidente tránsito civilmente demandado y una vez allí hablando con ______________________________________________________ en su calidad de ______________________________________________ según me lo declaro y dijo ser de mi requerido, persona con capacidad para recibir acto de esta naturaleza.
TERCERO: A la Calle 16 de agosto No. 70, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros., que es donde tiene su domicilio y asiento social LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PEPIN S.A. (compañía aseguradora) y una vez allí hablando con ___________________________________________ en su calidad de ____________________________________________ según me lo declaro y dijo ser de mi requerido, persona con capacidad para recibir acto de esta naturaleza.
Por medio del presente acto le emplaza a comparecer, en la Octava franca de Ley, más el aumento en razón de la distancia si la hubiere, y por Ministerio de Abogado, por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones Civiles, Tribunal que celebra sus audiencias, a través de sus distintas salas, en uno de los departamentos del Palacio de Justicia, radicado en la manzana formada por las Av. 27 de febrero y Circunvalación y las calles Dr. Ramón García y E. Guerrero, del Ensanche Román I, de esta ciudad, a los fines y medios siguientes:
EXPOSICION DE LOS HECHOS
ATENDIDO: A que en fecha veinte y siete (27) de agosto del año 2012, Aproximadamente a las 19:00 horas del día, se originó un accidente de tránsito en La calle Real en dirección este-oeste y al llegar frente a la ferreteria Tamboril, el vehículo placa No. I020070, hizo un rebase y en ese momento impacto de frente la motocicleta placa No. N030082, que era conducida el señor DAWELKIS NIVAR PEREZ, resultando este lesionado y además su motocicleta con daños materiales de consideración. Los daños físicos al demandante fueron lo siguiente: PRESENTA CABESTRILLO EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO POR FRACTURA DE LA ESCAPULAR Y ARCO COSTAL DERECHO. TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA-FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DEL CUERPO DE LA ESCAPULA. EXCORIACION TIPO ARRASTRE LINEAL EN TORAX Y HOMBRO IZQUIERDO. EXCORIACION TIPO ARRASTRE EN PIERNA IZQUIERDA. RADIOGRAFIA COLUMNA CERVICAL Y LUMBO-SACRA NORMAL. RADIOGRAFIA TOBILLO IZQUIERDO CON EDEMA DE PARTES BLANDAS. POLITRAUMATIZADO. A NOMBRE DE DAWELKIS NIVAR PEREZ. CON INCAPACIDAD MEDICO LEGAL PROVISIONAL DE 45 DIAS, PENDIENTE NUEVA EVALUACION. Según certificó el Dr. NORBERTO POLANCO médico legista, reconocimiento No. 3,955-12 de fecha 28-08-2012. (Médico Legista Forense).
RESPOSANBILIDAD CIVIL DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO QUE OCASIONO EL ACCIDENTE DE TRANSITO Y SU BASE LEGAL.
ATENDIDO: Que el artículo 1315 del Código Civil de la República Dominicana, dice: El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
ATENDIDO: A según consta en el acta Policial el conductor del vehículo que ocasiono el accidente de tránsito era el señor SILVERIO FABRICIO GARCIA LUGO, por lo que es evidente que dicho señor le ha generado un daño a la victima DAWELKIS NIVAR PEREZ (lesionado) y su responsabilidad se ve comprometida al tenor de los artículo 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano.
ATENDIDO: A que el Art. 1382 del Código Civil Dominicano, expresa lo siguiente: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.
ATENDIDO: A que el Art. 1383 del Código Civil expresa lo siguiente: Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente un hecho suyo, si no también por su negligencia o imprudencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GUARDIÁN DE LA COSA INANIMADA;
En virtud de que el propietario es el que tiene el poder de MANDO Y DIRECCION, de la cosa bajo su dominio.
ATENDIDO: A que el momento del accidente, el señor DOMINGO ANTONIO HURTADO tenia la guarda de la cosa, el vehículo tipo AUTOBUS, marca DODGE, color ROJO Y BLANCO, año 1973, Registro y Placa No. I020070, chasis No.S67FZS093591., según Certificación expedida por la Dirección General de impuestos Internos, por lo que
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