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Demanda Civil


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  484 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL JUEZPOR CONDUCTA DOLOSA AL INCURRIR EN FRAUDE

Secretario: ....................

Expediente: ....................

Cuaderno: PRINCIPAL.

Escrito: Nro. 01.

Interpone demanda de indemnización Por responsabilidad civil de Juez Civil

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL SUPERIOR: Pinedo Vega Anghel Giancarlo, con DNI. 32542676 y con domicilio real en Av. Pardo 1198 y con domicilio procesal en Av. Francisco Bolognesi 450 de la ciudad de Chimbote a Ud. digo:

I.- DEMANDADO.-

Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez juez de Paz Letrado domiciliado en Av. José Gálvez Nro. 670 de esta ciudad y contra el Poder Judicial, que deberá ser representado por el procurador de los asuntos judiciales de este último.

II.-PETITORIO.-

Acudo a Ud. para solicitar tutela jurisdiccional efectiva para:

1.-Interponer demanda contra el Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez sobre responsabilidad civil de jueces y el pago de indemnización de daños y perjuicios hasta por la suma de 30,000.00 nuevos soles en forma solidaria entre el magistrado demandado y el Estado.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, el codemandado Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez juez de Paz Letrado en su calidad de titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil del Santa, conoció y dirigió el proceso que sobre nulidad de compraventa fue seguido entre mi persona y el demandante, por ante dicho Juzgado, expedienteNro.001711-2009., Secretario Rodríguez Chema.

2.- Que, el citado codemandado actuó dolosamente en el proceso indicado líneas arriba, pues incurrió en fraude al expedir la resolución Nro. 35, de fecha, treinta y uno de Enero del año dos mil diez porque en dicho proceso judicial de nulidad de compraventa sobre un predio rural ubicado en Av. Perú s/n en la ciudad de Chimbote, provincia de Santa. Hasta la segunda instancia, el proceso se tramitó sin conocimiento del demandado (comprador), pues los accionante (vendedor) declaro falsamente desconocer el lugar donde domiciliaba. Los demandantes "persuadieron" al curador procesal de abstenerse de participar en defensa del demandado, mientras que el juez y los vocales merced a los obsequios que el accionante distribuyo generosamente, tramitaron la causa con extrema celeridad, prescindiendo de la audiencia conciliatoria, omitiendo la actuación de las pruebas admitidas y sin notificar la vista de la causa. Mi persona (demandado) solo se enteró del proceso días después de que la sentencia firme fuera inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se configuran actos de "fraude procesal" que han afectado el debido proceso, pues mi persona no pudo ejercer el derecho de defensa, lo que determina quela sentencia expedida en el proceso no sea producto de un actuar imparcial del juez.

3.- Que, la conducta dolosa descrita en el punto precedente, en que incurriera el codemandado, Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez, en ejercicio de su función jurisdiccional, me ha ocasionado una serie de perjuicios, a saber: La pérdida de inversión en el mejoramiento del área descrita, esto es modificación, modernización del predio rural para fines recreativos, habiendo concretado negocio con inversionistas extranjeros.

4.- Que, por consiguiente, ante los daños y perjuicios señalados en el punto 3,producto de una conducta dolosa determinante de responsabilidad civil, corresponde la respectiva indemnización, la misma que estimo en la sumade30,000.00 nuevos soles en forma solidaria entre el magistrado demandado y el Estado.

5.- Que, según se infiere del artículo 516 del Código Procesal Civil, la obligación de pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el Estado y el Juez que expidió la resolución que causa agravio. Es por ello que en la presente demanda se ha comprendido como codemandados al Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez, en su calidad de Juez Civil que expidió la resolución que causa agravio, y, además, al propio Poder Judicial.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi petitorio en lo normado en los siguientes preceptos legales: Artículo 1969 del Código Civil, conforme al cual aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Artículo 509 del Código Procesal Civil, numeral que establece en su primer párrafo que el Juez es civilmente responsable

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