Demanda Civil
Enviado por betomanifacio • 25 de Abril de 2013 • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 767 Visitas
ANA MARIA MORALES CHAVEZ
VS
HIPOTECARIA NACIONAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO,
Actualmente conocida como
HIPOTECARIA NACIONAL,
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
Y CODEMANDADO
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
INICIO
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E
ANA MARIA MORALES CHAVEZ, mexicana, mayor de edad por mi propio derecho, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Blvd.Cucapah No.21804-14, Plaza del Paseo, Lomas del Matamoros, de esta Ciudad de Tijuana B.C; y autorizando en terminos del articulo 1069 del Codigo de Comercio en vigor a los CC LICS ROSA KARINA BENITEZ CONTRERAS, YERIE VAZQUEZ ALFARO y/o BENITO ESTRADA BERNAL nombrando como representante comun al primero de los mencionados, con cedula profesional numero 5331454, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en la via ordinaria mercantil y por mi propio derecho, vengo a demandar a HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO actualmente conocida como HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, quien tiene su domicilio en DOCTOR ATL, NUMERO 5, ENTRE FRANCISCO GOITIA Y RUFINO TAMAYO, ZONA RIO, EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; demandando de igual forma al C. NOTARIO PUBLICO NUMERO OCHO DE ESTA CIUDAD LIC. RICARDO DEL MONTE NUÑEZ, con domicilio ubicado en AVENIDA SONORA NUMERO 13 FRACCIONAMIENTO CHAPULTEPEC EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, a quienes demando el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
1.- LA NULIDAD DEL CONTRATO MERCANTIL suscrito en Escritura Publica No. 40, 088 Volumen 1118 de fecha 14 de Septiembre de 1999, firmada ante el C. Notario Publico Numero Ocho Licenciado RICARDO DEL MONTE NUÑEZ, y en la cual comparecieron por una parte los señores ALEJANDRO LOPEZ NARANJO Y FRANCISCO ALBERTO LAFARGA TOSTADO, representando a HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OB JETO LIMITADO actualmente conocida como HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER como ¨HIPOTECARIA¨ y por otra parte la suscrita ANA MARIA MORALES CHAVEZ como ¨LA PARTE COMPRADORA O ¨LA PARTE ACREDITADA¨, habiendo formalizado un ¨Contrato de Apertura de Credito Simple con Interes y Garantia hipotecaria¨, respecto a un inmueble identificado con el NUMERO 57-A del Condominio LOMA ANTIGUA del Desarrollo Urbano LOMAS VIRREYES, de esta Ciudad de Tijuana B.C. como se acredita con la copia certificada de dicho instrumento publico, cabiendo aclarar que la nulidad que se solicita es respecto del ¨Contrato de Apertura de Credito Simple con Interes y Garantia Hipotecaria, en virtud de que la operación de compra-venta que le dio origen, fue realizada en forma perfecta¨
De la hipotecaria ademas, reclamo las siguientes prestaciones excluyendo al notario:
2.- Por LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES, que la suscrita entrego a la Institución demandada, por motivo de la firma del ¨Contrato de Apertura de Credito Simple con Interes y Garantia Hipotecaria¨, que fueron entregadas en mensualidades, intereses ordinarios y moratorios, asi como los derivadosb de la comision de apertura.
3.- Por LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES de dinero, por las cuales la demandada contrataba un seguro contra daños provenientes de incendio, rayo, explosion, temblor, terremoto, erupcion volcanica, y extensión de cubierta. De igual forma seguro de vida e invalidez total y permanente; en donde nombraba como beneficiario de dichos seguros a ¨Banco de Mexico¨, en su carácter de fiduciario del Gobierno Federal en el ¨Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda¨ (FOVI), en PRIMER LUGAR, con el carácter de irrevocable de ambos seguros, como se advierte en la clausula decima cuarta del instrumento base de la accion que se ejercita, siendo que la demandada nunca contrato tales seguros, por lo que se solicita la devolucion de tales cantidades con todo y los intereses generados.
4.- Por el pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
H E C H O S
PRIMERO. Con fecha 14 de Septiembre de 1999, ante la fe del C. Notario Publico numero ocho de esta Ciudad, Licenciado Ricardo del Monte Nuñez, se formalizo dentro de la Escritura Publica numero 40,088, Volumen 1118, un contrato conteniendo los siguientes actos juridicos:
I. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Que formalizo ¨CONSORCIO DE INGENIERIA INTEGRAL¨, Sociedad Anonima de Capital Variable, representada por el Señor Ingeniero JOSE ANTONIO AGUILAR OBREGON como parte vendedora y la suscrita ANA MARIA MORALES CHAVEZ como parte compradora.
II. CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE, CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA. Que se celebro por una parte HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, actualmente conocida como HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, representada por los señores ALEJANDRO LOPEZ NARANJO Y FRANCISCO ALBERTO LAFARGA TOSTADO, a quienes se les denomino como ¨LA HIPOTECARIA¨. Por otra parte comparecio la suscrita ANA MARIA MORALES CHAVEZ me denominaron como ¨LA PARTE COMPRADORA¨ O ¨LA PARTE ACREDITADA¨. Comparecio BANCO DE MEXICO, en su carácter de Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), a quien comparece exclusivamente para aceptar la hipoteca que se constituya en su favor en primer lugar, representado por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, actualmente conocida como HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.
Al efecto se exhibe para acreditar lo antes narrado el testimonio en copia certificada contenido en la escritura publica numero 40,088, volumen 1118, de fecha 14 de Septiembre de 1999, ante la fe del C. Notario P ublico numero ocho de esta ciudad, Licenciado Ricardo del Monte Nuñez, hoy codemandado.
SEGUNDO. La materia del contrato analizado en punto de hechos que antecede, lo fue el inmueble materia de la operación de compra-venta, identificado como NUMERO 57-A del Condominio LOMA ANTIGUA del Desarrollo Urbano LOMAS VIRREYES, perteneciente al Conjunto Habitacional en condominio construido
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