DEMANDA CIVIL
Enviado por ksanvill • 3 de Octubre de 2012 • 2.261 Palabras (10 Páginas) • 890 Visitas
FLORES RAMIREZ ABNER VS GOMEZ RODRIGUEZ CYNTHIA GABRIELA
Juicio Ordinario Civil Expediente número.- 45/2012 Mesa II
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
P R E S E N T E:
CYNTHIA GABRIELA GOMEZ RODRIGUEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos la casa número 1425, de las calle numero 39, de esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur, autorizando de manera conjunta o separadamente en los términos del artículo 111, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, a los C. Lic. KARLA J. SANCHEZ VILLASEÑOR, quien ejerce la profesión de licenciada en derecho, al amparo de la cédula profesional número 3453458 y DALIA RODRIGUEZ, quien ejerce la profesión de licenciada en derecho, al amparo de la cédula profesional número 3564341, y solamente para oír y recibir notificaciones y documentos a los señores ROMÁN PERÉZ y EUNICE MARTINEZ, todos ellos en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, vengo a dar contestación a la demanda interpuesta en mi contra por el señor, FLORES RAMIREZ ABNER quien se ostenta como arrendador del bien inmueble antes mencionado, pasando primeramente a referirme a las,
PRESTACIONES RECLAMADAS:
A) NIEGO ACCION Y CONSECUENTEMENTE DERECHO a la desocupación, entrega de la vivienda a la parte actora, a reclamar la entrega del inmueble pues existe expresamente un contrato especial de subarrendamiento, pactado entre mi hoy defendida C. CYNTHIA GABRIELA GOMEZ RODRIGUEZ y el C. CARLOS TORRES ZAMORANO, el cual comienza del día primero de septiembre del año dos mil nueve al día dieciséis de enero del dos mil diez, de acuerdo con el artículo 2386 y 2388 del Código Civil del Estado de Baja California Sur.
B) NIEGO ACCIÓN Y CONSECUENTEMENTE DERECHO a la parte actora, para reclamar el pago de los gastos y costas, atento a que no he dado ni daré motivo alguno para su procedencia. En todo caso, será la parte actora a quien deberá condenársele al pago de los gastos y costas que se generen en esta instancia, atento a la evidente temeridad con que se conduce, al intentar reivindicar de manera ilícita un inmueble, cuya propiedad se acredita que le pertenezca, pero previamente hay un contrato de subarrendamiento y tiene que respetar conforme a los artículos 2384, 2385,2386, 2387 y 2388 del Código Civil del Estado de Baja California Sur.
A) NIEGO ACCION Y CONSECUENTEMENTE DERECHO a la desocupación, entrega de la vivienda a la parte actora, a reclamar la entrega del inmueble pues existe expresamente un contrato especial de subarrendamiento, pactado entre mi hoy defendida C. CYNTHIA GABRIELA GOMEZ RODRIGUEZ y el C. CARLOS TORRES ZAMORANO, el cual comienza del día primero de septiembre del año dos mil nueve al día dieciséis de enero del dos mil diez, de acuerdo con el artículo 2386 y 2388 del Código Civil del Estado de Baja California Sur.
A continuación, de manera correlativa paso a dar,
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
I.- Por lo que respecta al contenido del primero de los hechos narrados por el actor, debe decirse que, no le consta al suscrito y por lo tanto no se niega ni se afirma. Señalando que en este hecho no indica en cuantas fojas consta dicha escritura, si son escritas por una sola de sus caras, ni cuando se expidieron por el notario público, así como tampoco indica el numero de la notaria donde se expidieron, que es fundamental y por obligación debe traer aparejada la demanda, por ser un documentos necesarios para acreditar dicho hecho numero uno.
II.- Por lo que respecta al contenido al segundo correlativo de los hechos narrados por el actor, debe decirse que, no le consta al suscrito y por lo tanto no se niega ni se afirma. Por lo tanto no exhibe el contrato de compraventa al que se refiere, donde indica las medidas de colindancia de el bien inmueble supuestamente en el capítulo de antecedentes.
III.- Por lo que respecta al contenido al tercer hecho correlativo de los hechos narrados por el actor, no le consta al suscrito, lo ignoro por no ser hecho propio. Así como tampoco adjunta la constancia de inscripción en el registro público de la propiedad, omitiendo el folio del mismo.
IV.- Por lo que respecta al contenido al cuarto hecho correlativo de los hechos narrados por el actor, son ciertos por lo que respecta a que el C. Carlos Torres Zamorano, en cuanto a que arrendaba dicho inmueble y que desocupo, el día primero de Septiembre del año dos mil nueve, debido a que se celebro un contrato de subarrendamiento con la hoy demanda, debido a que en el contrato de arrendamiento de fecha primero de enero del dos mil nueve con duración de un año, en su clausula ultima le otorga la facultad de manera amplia y absoluta de poder subarrendar dicho inmueble, con la condición de que puntualmente se eroguen cada una de las prestaciones pactadas; así como también es cierto el cobro de la renta, mas no así la calidad que se me atribuye de poseer el inmueble a titulo de dueño. Así como no exhibe la copia del contrato de arrendamiento, sellado por la oficina federal de hacienda número trece de esta ciudad y por la oficialía de partes de la tesorería aludido en dicho hecho.
V.- Por lo que respecta al contenido al quinto hecho correlativo de los hechos narrados por el actor, no son ciertos toda vez que poseo dicho inmueble a través de un contrato de subarrendamiento.
VI.- Por lo que respecta al contenido al sexto hecho correlativo de los hechos narrados por el actor, no son ciertos toda vez que en ningún momento se me solicito y/o gestiono extrajudicialmente la desocupación y entrega del inmueble. Señalando así que no adjunta los documentos desocupación y entrega de del inmueble, tampoco cuantos son ni las fechas de los mismos, y la firma de recibido o de acuse.
VII.- Por lo que respecta al contenido al séptimo hecho correlativo de los hechos narrados por el actor, se niegan toda vez que en ningún momento se presentó la actora en presencia de dichos testigos los cuales desconozco quienes eran.
A continuación, con fundamento
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