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Como se hace un Marco Jurídico de los Menores en México


Enviado por   •  31 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  10.114 Palabras (41 Páginas)  •  203 Visitas

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MARCO JURIDICO DE LA SITUACIÓN DE LOS MENORES INFRACTORES

EL MARCO CONSTITUCIONAL. LOS ARTÍCUILOS 1, 13, 14, 16, 17, 18, 19 Y 20

Como hemos visto a través de este curso, los menores infractores tienen una particular situación jurídica, distinta por diversas razones que ya se hemos  venido analizando a la que enfrentan los  mayores que cometen actos delictivos. Hemos observado también, una evolución  en el tratamiento –en sentido amplio- que a través de la historia se les ha dado a los jóvenes que por alguna razón se han visto en conflicto con las normas penales, mismo que ha oscilado de un modelo punitivo a un modelo tutelar.

Visto a la luz de las modernas doctrinas garantistas, hoy nadie tendría empacho en considerar que los adolescentes son ante todo, personas; personas que son sujetos de todos y cada uno de los derechos fundamentales que nuestra Carta Magna consagra a su favor.

Por extraño que parezca, en este proceso “evolutivo” que describimos en las líneas que anteceden, se “perdió la brújula” y so pretexto de que el Estado en su función correctiva actuaba “in loco parentis” y no como autoridad, se llegaron a cometer excesos y abusos, negándoseles las garantías que un mayor tendría en un proceso penal.

Con estas ideas en mente, en este apartado estudiaremos el marco constitucional que rige la “justicia de menores”.

Como ya dejamos asentado, los adolescentes –término que adopta el artículo 18 cosntitucional-, son personas que gozan además de los derechos fundamentales que les son propios dada su condición de “minoridad”, es decir como personas que se encuentran en desarrollo y que tienen necesidades específicas, todos los derechos fundamentales emanados del texto constitucional. Por ese motivo antes de estudiar los artículos constitucionales que de manera particular dan las bases para un “sistema integral sobre  justicia de menores”, es necesario mencionar siquiera, aquellos que de manera general debe gozar toda persona que enfrenta un proceso que eventualmente puede traerle como consecuencia la privación de la libertad.

GARANTÍA DE IGUALDAD.

Por obvio que parezca, el derecho a la igualdad emanado del artículo primero constitucional, es el primero que debemos de tomar en cuenta para una adecuada interpretación que sobre la justicia de menores se haga.

La cuestión fundamental aquí, es qué entendemos por igualdad. El vocablo igualdad proviene del latín “aequialitas” y significa entre otras cosas “correspondencia o proporción que resulta de muchas  partes que uniformemente componen un todo. En el ámbito de las ciencias sociales utilizamos el término en un sentido normativo y no descriptivo, es decir, cuando decimos que dos personas son iguales ante la ley lo que en realidad queremos decir, es que la ley debería tratarlas como iguales o mejor dicho, debería de dar el mismo tratamiento a todas las personas que se encuentran en una misma hipótesis normativa.

Como lo hemos hecho patente en la primera parte del curso, los menores no se encuentran en una misma situación respecto de los mayores de edad, por las circunstancias antes discutidas; así, en un primer aspecto, esta igualdad – o si se quiere desigualdad- nos lleva a justificar un sistema integral y diferente, que atienda las necesidades especificas de este sector de la población.

Sin embargo este sistema deberá respetar del mismo modo los otros derechos emanados de nuestra ley fundamental, que como marca su artículo primero, gozan todas las personas y que únicamente ella misma puede restringir y suspender.

LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA

En el artículo 13, se garantiza que para determinar la responsabilidad penal – o en nuestro caso, para determinar si un menor es responsable de una infracción- deberá confrontarse  conducta con “leyes que no sean privativas” es decir, leyes en sentido formal –emanadas del poder legislativo- y material, que cumplan con los requisitos de generalidad y abstracción. Por generalidad debemos entender la propiedad de las normas de estar dirigidas a un universo amplio de destinatarios definidos por ciertos rasgos comunes, y por abstracción, que el contenido de la norma  venga definido por rasgos típico y no particulares. En otras palabras, lo que se prohíbe es que para determinar la responsabilidad de una persona se haga mediante normas particulares y concretas.

El mismo artículo prohíbe que para determinar la responsabilidad de la que venimos hablando, el proceso sea ventilado en “tribunales especiales”. Por tribunales especiales debemos entender tribunales  “ex post facto” es decir, que sean creados con posterioridad al hecho. Esta disposición viene a reforzar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14, mismo que veremos a continuación.

IRRETORACTIVIDAD, GARANTIA DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.

Dentro del artículo 14 encontramos varias garantías; en el párrafo primero se establece el principio de “irretroactividad”. Como es sabido, este principio vela por la seguridad jurídica, en el sentido de que las leyes sólo pueden regir “hacía el futuro”, haciendo con ello posible que las consecuencias de jurídicas de nuestra conducta sean previsibles en la medida en que podamos saber que estarán regidas bajo “las actuales reglas del juego” y no bajo las reglas que en un momento posterior pudieran dictarse.

En el párrafo segundo encontramos las garantías de “audiencia” y “debido proceso”. En lo que a nosotros nos interesa, estas garantías se traducen que para poder imponer una pena privativa de libertad, es menester que previo a dicho acto autoritario, la persona haya tenido la oportunidad de defenderse del acto que se le imputa, ante un tribunal que este determinado por la ley, antes de la comisión del hecho y en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, donde se cumplan las fases procesales relativas, es decir, que con posterioridad  a la consignación del juez reciba al indiciado, su declaración preparatoria con las formalidades de ley, dicte auto de término constitucional y desahogue las pruebas ofrecidas durante la instrucción, que celebrada la audiencia de derecho, previa acusación del Ministerio Público se dicte la sentencia correspondiente y que interpuesto recurso de apelación, se tramite conforme a la ley  y se resuelva analizando los agravios expresados.

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