Trafico de Menores
Enviado por Luis_Rodriguez • 6 de Mayo de 2011 • 5.187 Palabras (21 Páginas) • 1.799 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
TITULO DEL PROYECTO. 2
PROBLEMA. 2
DELIMITACIÓN. 2
OBJETIVO. 2
HIPÓTESIS. 2
PROPUESTA. 3
METODOLOGÍA. 3
CONSTRUCTOS HIPOTÉTICOS. 3
1.- TRÁFICO DE MENORES. 3
1.1.- CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS O TRATA DE BLANCAS. 4
1.2.- DIFERENCIAS ENTRE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILEGAL DE MIGRANTES. 5
1.3.- CONCEPTO DE TRATANTE. 6
1.4.- FUNCIONAMIENTO DE LA TRATA DE PERSONAS. 7
1.5.- FORMAS DE SUSTRACCIÓN DE LAS VICTIMAS. 7
1.5.1.- VENTA DIRECTA. 7
1.5.2.- SECUESTRO. 7
2.- FINES DEL TRÁFICO DE MENORES. 8
2.1.- EXPLOTACIÓN SEXUAL. 8
2.1.1.- TIPOS DE ABUSO. 9
2.1.1.1.- VIOLACIÓN INFANTO-JUVENIL . 9
2.1.1.2.- EXPLOTACIÓN O PORNOGRAFÍA INFANTIL. 9
2.1.1.3.- INCESTO. 10
2.1.1.4.- PEDOFILIA. 10
2.1.1.4.1.- COMO ACTÚA EL SUJETO ACTIVO-EL PEDÓFILO. 12
2.1.1.4.2.- LOS LUGARES MÁS COMUNES. 12
2.1.1.4.3.- LAS CAUSAS DE LA PEDOFILIA. 14
2.1.1.4.4.- LAS DISFUNCIONES SEXUALES. 15
2.2.- ADOPCIONES ILEGALES. 15
2.3.- TRABAJO FORZADO. 15
2.4.- VENTA DE ÓRGANOS. 17
2.5.- SERVIDUMBRE. 17
2.6.- CONSENTIMIENTO. 18
3.- ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 211 AL 214 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO. 18
CONCLUSIONES. 19
BIBLIOGRAFÍA. 20
TITULO DEL PROYECTO.
ESTUDIO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINAN Y MOTIVAN EL TRÁFICO DE MENORES PARA DETERMINAR SI EL CÓDIGO PENAL PREVÉ Y SANCIONA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA ORIGINAN.
PROBLEMA.
Determinar las principales circunstancias que originan el tráfico de menores en el Estado de Tabasco, para determinar si los artículos 211 al 214 del Código Penal para el Estado de Tabasco previenen y sancionan las causas que dan origen a este ilícito.
DELIMITACIÓN.
Mi estudio abarcara las causas que originan y mantienen la actividad ilícita del tráfico de menores en el Estado de Tabasco, así como la legislación aplicable.
OBJETIVO.
Analizar si los artículos 211 al 214 del Código Penal del Estado de Tabasco, previene y sanciona las causas que dan origen a la comisión del delito de Trafico de Menores.
HIPÓTESIS.
Las hipótesis previstas en los artículos 211 al 214 del Código Penal para el Estado de Tabasco son insuficientes para la prevención y sanción del antijurídico de tráfico de menores en el Estado de Tabasco.
PROPUESTA.
Una reforma al Código Penal en el Estado de Tabasco en el Libro Segundo "Parte Especial", Sección Segunda "Delitos contra la Familia", Titulo Segundo "Delitos contra el Estado Civil y el Ejercicio de los Derechos Familiares", Capitulo Segundo "Trafico de Menores", en virtud de que no prevé ni sanciona las posibles causas que dan origen y motivan al ilícito de Trafico de Menores.
METODOLOGÍA.
1. Analizar los fines del tráfico de menores.
2. Analizar si el Código Penal para el Estado de Tabasco regula y sanciona los fines del Tráfico de Menores.
CONSTRUCTOS HIPOTÉTICOS.
1. Estudiar el concepto de tráfico de menores.
2. Estudiar los fines del tráfico de menores.
3. Analizar los artículos del 211 al 214 del Código Penal para el Estado de Tabasco.
CAPITULO I
1.- TRÁFICO DE MENORES.
Para comprender mejor su definición primero es pertinente estudiar y analizar el concepto de trata de personas, en virtud de que de ahí proviene el tráfico de menores, ya que son los mismos fines en ambos, con la premisa que en el tráfico de menores es exclusivo para los menores de edad.
1.1.- CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS O TRATA DE BLANCAS.
La trata de personas o trata de blancas es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI. Este delito consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar.
El termino trata de blancas se usaba a finales del siglo XIX y se refería a las mujeres europeas que eran llevadas con fines de explotación sexual (concubinato, prostitución entre otras) a países de Europa del Este, Asia y África. De ahí el término trata de blancas, pues eran únicamente mujeres blancas.
Ahora cualquier persona puede ser víctima de explotación, no únicamente mujeres blancas y no solo en la explotación sexual. Por eso hoy le llamamos trata de personas, pues cualquiera, hombres, mujeres, niñas, niños y jóvenes, pueden ser víctimas de cualquier tipo de explotación.
Cualquiera puede ser una víctima, sin importar el tipo de explotación mientras se den tres condiciones:
Traslado: Que la persona se traslade o la trasladen desde su entorno (ciudad, departamento, país) a otro entorno diferente. No importa si es llevada fuera del país o de una ciudad a otra. Lo que importa es su desarraigo de la comunidad de origen.
Limitación o privación de la libertad: La persona no es libre de hacer lo que quiere y está limitada en su libertad de movimientos. Aunque no hayan cadenas de metal, la persona no se puede ir porque está sometida a varias medidas de presión o violencia. Muchas veces las personas son encerradas o maltratadas, otras veces hay amenazas contra ellos o contra su familia (sin importar donde se encuentren), y puede existir una deuda que debe pagar a quien las explota.
Explotación: Las personas son explotadas en muchos tipos de actividades dentro de todos los ámbitos laborales y oficios, no es únicamente en explotación sexual: también explotación en el servicio domestico, en la mendicidad, en matrimonios serviles, en la pornografía, de niños y niñas vinculados a grupos armados al margen de la ley, entre muchos otros.
De acuerdo al Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tema, incurre en el delito de Trata de Personas quien capte, traslade, reciba o acoja a una persona; con fines de explotación. A estas acciones encaminadas hacia la explotación humana se les ha denominado 'Verbos Rectores'. Aunque dicho Protocolo enmarca la Trata de Personas como un crimen transnacional, se registran casos de Trata de Personas al interior de un mismo país. Estos casos se conocen como casos de "Trata Interna".
Por
...