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Trafico De Menores


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  442 Visitas

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2. TRÁFICO DE MENORES

El delito de tráfico de menores, en un plano internacional (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), se considera como una de las formas de trata de personas, ya que se utiliza a los menores para ser explotados laboralmente, en la mendicidad o sexualmente.

Sin embargo, en nuestra legislación penal (Código Penal Federal), no está considerado el tráfico de menores como una de las formas de trata de personas, si no, como el traslado o entrega de un menor en territorio nacional por alguna persona o familiar, o la entrega del mismo fuera de este. En ese sentido, se configura el delito de tráfico de menores el momento en que una persona (familiar sin límite de grado o no) entrega al menor a otra persona, sin que haya una autorización judicial derivado de un debido proceso, con o sin la intención de que quien haya recibido al menor lo integre a su núcleo familiar.

Actualmente en la Procuraduría General de la República, se cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada quien se encarga de investigar este delito cuando hay participación de integrantes de la delincuencia organizada en la comisión de dicho delito.

Otra institución que en conjunto con organismos internacionales, tiene como finalidad la búsqueda de menores en esta situación, es INTERPOL- México, quien a través de la activación de la "Alerta Amber", envía alerta a nivel internacional a efecto de poder dar con la ubicación del menor.1

2.1 CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO.

Artículo 211.Se aplicará prisión de dos a siete años y multa de cien a quinientos días multa al que a cambio de un beneficio económico y con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que lo reciba.

Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico se aplicará prisión de uno a cuatro años. Si el agente actúa sin el consentimiento de la

Personas mencionadas en el primer párrafo de este Artículo o el menor es trasladado fuera del territorio mexicano las penas se aumentarán en una mitad.

Artículo 212.Se aplicará prisión de uno a cuatro años a quien, con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, entregue a éste ilegítimamente a un tercero con el fin de que sea incorporado al núcleo familiar de dicha persona y goce de los beneficios propios de la incorporación. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que reciba al menor.

Artículo 213. Además de las penas señaladas en los Artículos precedentes, los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.

Artículo 214. Si el agente devuelve al menor, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de la sanción prevista en los Artículos anteriores.2

2.2 CODIGO PENAL FEDERAL.

Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega,

b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 quáter.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

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