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Lunes, 5 De Enero De 2015 Sentencia De La Sala Constitucional Que Establece Con Carácter Vinculante, La Posibilidad De Conceder A Los Imputados Y Penados Por El Delito De Tráfico De Drogas De Menor Cuantía, fórmulas Alternativas A La Prosecución Del


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  445 Visitas

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Presentación:

La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos

humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y

colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos

municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la

comunidad.

Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su

artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a

sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la

recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo

venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.

Esos principios son:

1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales

académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige

jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director, subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato

constitucional, queda eliminada en el país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un

acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios

Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier

cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.

2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado

estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios

diferentes,

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