Trafico De Menores
Enviado por bonita8608 • 18 de Marzo de 2013 • 620 Palabras (3 Páginas) • 395 Visitas
Tráfico de Menores
El tráfico de menores se presenta como una modalidad del delito de "privación ilegal de la libertad", al expresarse en la nueva fracción III del artículo 366 del Código Penal Federal que, "Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor."
Sobresale el párrafo que establece, hasta ahora, la mayor calificación penal en nuestro sistema jurídico, al otorgar una sanción de setenta años de prisión cuando la víctima de un secuestro sea privada de su vida.
El artículo 366 ter del Código Sustantivo, especifica que: "Comete el delito de tráfico de menores quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o le entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor."
Dos aspectos que sobresalen en este ilícito, se refieren a que el "tráfico de menores" puede realizarse tanto en territorio nacional como fuera de él; y que la calidad de los sujetos activos puede recaer tanto en los ascendientes sin límite de grado de la víctima como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor, es decir, cualquier persona. La vinculación existente entre la corrupción de menores e incapaces y la pornografía infantil con la delincuencia organizada, es factible tratándose de los casos de tráfico de menores.
La vinculación existente entre la corrupción de menores e incapaces y la pornografía infantil con la delincuencia organizada, es factible tratándose de los casos de tráfico de menores.
Los artículos 201 tanto del Código Penal Federal como del Código Penal del Distrito Federal, prevén que "Comete el delito de corrupción de menores quien induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos."
El artículo 201 bis señala que "Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa."
La pornografía infantil es definida como "la representación sexualmente explícita de
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