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Comparacion De Los Articulos Modificados En La Reforma Educativa


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  4.708 Palabras (19 Páginas)  •  690 Visitas

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La mal llamada reforma educativa que se pretende con los agregados a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es en realidad una modificación de carácter administrativa a los preceptos que maneja la Carta Magna, con la cual se imponen cambios de tipo laboral que agreden las condiciones generales de trabajo, las normas laborales y de ejercicio de derechos de los trabajadores de la educación en el país.

El propósito es el despojo de la materia de trabajo a los actores del proceso educativo con la aplicación de estas mediadas puramente administrativas, al tiempo que pretende doblegar y subordinar a los cambios de tipo tecnológico, administrativos, impregnando de un sentido ideológico de competencias, al sentido que tiene la cultura y el saber, agrediendo los valores que dan identidad y construyen un sentido de pertenencia a los ciudadanos mexicanos, objetivos básicos que emanan de la legislación que en sus orígenes tiene como eje estos valores humanos de superación, de fomento de la igualdad social que están presentes en la base histórica de la Constitución de 1917.

Este es el sentido de la reforma, arrancar todo precepto de identidad y construir a partir del discurso de la calidad, una capacitación y un adiestramiento de la fuerza de trabajo que en su raíz este subordinada a una ideología productivista de la competencia rompiendo todo tipo de lazos de solidaridad social, de identidad y pertenencia nacional en un mundo ahogado por la globalización asfixiante de las relaciones económicas, políticas, culturales y sociales que han llevado a una crisis global todos los ámbitos ya no solo de la especie humana sino del planeta mismo.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO COMENTARIOS

“Artículo 3o. …

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de

estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. “Artículo 3o. …

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

SE AGREGA LO SUGUIENTE

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.

Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;

IV., VI., VII y VIII

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará

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