Compendio De Artículos Relacionados Con Esponsales
Enviado por guzzo0 • 19 de Agosto de 2013 • 2.889 Palabras (12 Páginas) • 490 Visitas
Código civil del estado de Aguascalientes
Artículo 136 bis.- la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario.
Artículo 137.- solo puede celebrar esponsales el hombre y la mujer que han cumplido dieciséis años.
Articulo 138.- cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Artículo 139.- los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Articulo 140.- el que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagara los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagar el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a titulo de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización ser prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Artículo 142.- si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durara un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.
Código civil para el estado de Baja california
Articulo 136.-la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es
Aceptada, constituye los esponsales.
Artículo 137.- solo puede celebrar esponsales el hombre que ha cumplido
Dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
Código civil para el estado de baja california sur
Artículo 136.- la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es
Aceptada, constituye los esponsales.
Artículo 137.- solo puede celebrar esponsales el hombre que ha cumplido
Dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
Código civil del estado de Campeche
De los esponsales
Art. 150.-
La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye
Los esponsales.
Art. 151.
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Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y
La mujer que ha cumplido catorce.
Art.152-
Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen
Efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Art. 153.-
Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio; pero podrá
Estipularse en ellos que los prometidos quedarán sujetos a las penas que convengan para el caso de no cumplirse la promesa; penas que tendrán lugar cuando la falta de cumplimiento sea injustificada a juicio de la autoridad judicial.
Art. 154.-
El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de
Matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad 44 del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuéntalos recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Art. 155.-
Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse
Dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Art. 156.-
Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año contado desde el rompimiento de los esponsales
Código civil del estado de colima
De los esponsales
Art. 139.- la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
Art. 140.- sólo pueden celebrar esponsales, el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
Art. 141.- cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Art. 142.- los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Art. 143.- el que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiera hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Art. 144.- las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Art. 145.- si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará
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