Compravena
Enviado por dspc • 2 de Mayo de 2013 • 665 Palabras (3 Páginas) • 380 Visitas
COMPRAVENTA
VERA VERA, HERMINDA JUVELINA
A
VERA VERA, GUIDO ANDRES
En La Unión, a dos de Mayo de dos mil trece, ante mí Alberto Galilea Sola, Notario Titular de esta Notaria, con oficio en la comuna de La Unión, comparecen: por una parte como “vendedora” doña HERMINDA JUVELINA VERA VERA, chilena, labores de hogar, viuda, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos trece mil seiscientos setenta y cuatro guion dos, y por la otra como “comprador” don GUIDO ANDRES VERA VERA, chileno, Pastelero, casado, cédula de identidad número catorce millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciocho guion cuatro, ambos con domicilio en con domicilio en Población Los Ríos, calle Werner Grob número cuatrocientos setenta y siete, comuna de La Unión; ambos comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas, han convenido en el siguiente contrato de compraventa: PRIMERO: Doña Herminda Juvelina Vera Vera, es dueña del inmueble ubicado en el Sector de Cuinco, comuna de La Unión, de una superficie de una coma dieciseis hectáreas, según plano X-1-1291 S.R, signado como HIJUELA NUMERO TRES, y que tiene los siguientes deslindes: NORTE, Genaro Vera Vera, en línea recta, separado por cerco; ESTE, camino público Cuinco-Maitenal, en línea recta, separado por cerco; SUR: Claudina Vera Vera, en línea recta separado por cerco; y OESTE, Carlos Solís Sepúlveda, en línea recta, separado por cerco. Lo adquirió por resolución administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el saneamiento de la propiedad Raíz, conforme al procedimiento dispuesto en el decreto ley dos mil seiscientos noventa y cinco. El bien se encuentra inscrito a nombre de la vendedora a fojas ciento noventa y cuatro número doscientos dieciocho, correspondiente al veintisiete de Marzo del año dos mil doce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, encontrándose alzada de pleno derecho la prohibición legal enajenación de un año que pesaba sobre el bien raíz citado. La propiedad se encuentra enrolada para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el Rol Nº 556-33, comuna de La Unión. SEGUNDO: Por este acto doña Herminda Juvelina Vera Vera, vende, cede y transfiere a don Guido Andrés Vera Vera, quien compra, adquiere y acepta para sí, la propiedad individualizada en la cláusula anterior. TERCERO: El precio de la venta es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga a la vendedora en dinero en efectivo, al momento de la firma de la escritura declarando ésta recibirlos a su entera conformidad, dándose las partes el más completo y absoluto finiquito al respecto. CUARTO: La propiedad se vende como cuerpo cierto, con todo lo edificado y plantado, con sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo ocupante, y de toda limitación
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