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Con el siguiente trabajo investigativo daremos a conocer la importancia y relevancia que tienen los documentos de terceros como medio probatorio dentro del proceso


Enviado por   •  8 de Octubre de 2016  •  Informe  •  4.587 Palabras (19 Páginas)  •  322 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Con el siguiente trabajo investigativo daremos a conocer la importancia y relevancia que tienen los documentos de terceros como medio probatorio dentro del proceso; entendemos por este como lo manifiesta la normatividad, como aquellos documentos de índole jurídica que hacen parte en un proceso en los cuales intervienen las partes y los terceros, hablaremos de su clasificación, de su incorporación de estos al proceso; entendiéndose estos desde un punto de vista general y especifico. De la misma manera haremos relación con respecto, al derecho penal, contencioso administrativo, laboral, civil y comercial, del papel importante que juegan estos documentos de terceros en cada una de las ramas del derecho.

Por otra parte daremos a conocer la importancia de la tacha de falsedad, entendiéndose como esta como la alteración parcial o total del texto, del contenido del documento o de su firma, explicaremos sus requisitos, en que consiste, su clasificación y las oportunidades que nos brinda la ley para interponerla.

OBJETIVOS

  • Analizar la importancia que tienen los documentos de terceros y la tacha de falsedad dentro del proceso, observándolo desde todas las ramas del derecho.
  • Explicar en qué consiste los documentos de terceros como medio probatorio y la tacha de falsedad dentro del proceso.
  • Identificar las características, clasificación, requisitos, oportunidades procesales y procedimiento de los documentos de terceros y tacha de falsedad dentro del proceso.

DOCUMENTOS DE TERCEROS

Según el “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” del doctor JAIRO PARRA QUIJANO, con respecto a los documentos privados emanados de terceros, hacer referencia que estos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 de C. de PC, estos documentos pueden ser estimados por el juez, salvo disposición en contrario:

  • Son de naturaleza dispositiva o simplemente representativa

Los documentos son dispositivos cuando contienen actos de voluntad para disponer o contraer obligaciones, como la celebración de un contrato de compraventa, de arrendamiento, de depósito o de mutuo. Verbigracia: Si A, en un proceso determinado, demanda a B y éste aporta un documento mediante el cual J aparece vendiéndole el bien que es objeto de la pretensión, para que ese documento pueda ser apreciado como prueba (por cuanto es emanado de un tercero y tiene la calidad que hemos indicado), se requiere que sea auténtico de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del C. de P.C.

Son representativos cuando no contienen ninguna declaración, por ejemplo, una fotografía. Estos documentos podrán ser estimados por el juez si son auténticos de acuerdo con lo señalado en el artículo 252 del C. de P.C.

  • Si es simplemente declarativo

El numeral 2 del art. 10 de la Ley 446 de 1998 regla:

"Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros, se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación".

Expliquémoslo, inicialmente, con un ejemplo, se trata de un proceso ordinario que tiene como demandante a Ay como demandado a B; A aporta al proceso un documento que dice: "Hago constar que el día 2 de diciembre de 1984, observé que el vehículo marca Renault, de color rojo, con placas ED-2628, fue estrellado por la parte de atrás por la volqueta de placas EN-0085, conducida por el señor Z". El escrito aparece firmado por C.

Repárese que este documento no es más que un testimonio, que no ha sido recibido, ni siquiera en forma anticipada, por el órgano jurisdiccional, el que, por la misma razón, carece de la solemnidad del juramento; entonces podrá ser apreciado en el proceso por el juez sin necesidad de que se reciba ratificación del mismo, salvo que la parte contraria a la aportante solicite la misma

NOTA: 'Ratificar’ no significa, en ningún caso, leerle al testigo su declaración precedente, para saber si está de acuerdo con ella, sino de lo que se trata es de recibírsela como si no existiera ninguna versión anterior, es decir se debe recibir el testimonio para que el solicitante de la ratificación pueda ejercer el derecho de contradicción. Se debe cumplir el trámite del art. 228 del. C. de P.C. El juez en todo caso puede ordenar de oficio la ratificación (art, 179 y180 del C. de P.C.)

LOS DOCUMENTOS DE TERCEROS – CONFORME AL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

El artículo 244 del Código General del Proceso, con criterio más amplio y pormenorizado que el Código de Procedimiento Civil, reconoce autenticidad a los documentos privados que obran en un proceso y que provienen de las partes o de los terceros. Sin embargo, en relación con estos es preciso tener en consideración cuál es su contenido; a saber encontramos:

  1. Cuando son dispositivos: se refiere a los que contiene actos de índole jurídica, como un contrato, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos o que reproduzcan la voz. Estos están amparados por una presunción de autenticidad y solo procede contra esto la tacha.
  2. Cuando son representativos: son aquellos que contienen una imagen, como las fotografías de las cuales se desprenden consecuencias jurídicas. Ejemplo: una pelea, una reunión. De igual manera está amparado por una presunción de autenticidad y solo procede la tacha.
  3. Cuando son simplemente declarativos: son aquellos que contienen una relación de los hechos, ejemplo: el testimonio. (art. 262 del C.G.P).

MATERIA PENAL: la autenticidad del documento no se refiere específicamente a las partes y de esta suerte se extiende a los terceros. Por consiguiente las formas de revestir de autenticidad a un documento son las mismas para toda persona y a quien se le atribuya su autoría.

OPORTUNIDAD PARA INCORPORAR EL DOCUMENTO AL PROCESO

La oportunidad para incorporar el documento al proceso se agrupa en 2 grandes grupos; unas son de carácter GENERAL, para todos los medios probatorios incluyendo los documentos, y de carácter ESPECIAL, referido a la prueba documental en específico.

  1. Oportunidad general: de acuerdo al Código General del Proceso, aplicable igual manera a los procesos contenciosos administrativos, esta oportunidad consiste en que si el documento está en poder de la parte, debe acompañarlo a la demanda o al escrito en que propone excepciones y sus respectivas contestaciones, según se trate de un proceso declarativo o ejecutivo.

MATERIA LABORAL: con anterioridad la regla era diferente en cuanto a la forma de incorporar los documentos al proceso, pues solo bastaba citarlos o relacionarlos en la demanda o en su contestación y luego se presentaba en cualquiera de las audiencias de trámite. LUEGO, con la reforma incorporada por la ley 712 de 2001 en el numeral 3 artículo 26, dispuso que las pruebas documentales y las anticipadas que estén en poder del demandante deben acompañarse a la demanda como anexos.

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