Concepto De Derecho Mercantil Y Su Ubicacion
Enviado por marcovaelncia • 17 de Octubre de 2013 • 2.322 Palabras (10 Páginas) • 10.877 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL Y SU UBICACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO DE MÉXICO.
CONCEPTO. (Roberto Mantilla Molina). ES EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE DETERMINAN SU CAMPO DE APLICACIÓN MEDIANTE LA CALIFICACIÓN DE MERCANTILES DADA A CIERTOS ACTOS, Y REGULAN ÉSTOS Y LA PROFESIÓN DE QUIENES SE DEDICAN A CELEBRARLOS.
Para Jorge Barrera Graf, ES LA RAMA DEL DERECHO PRIVADO QUE REGULA LOS ACTOS DE COMERCIO, LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA, LA ACTIVIDAD DEL COMERCIANTE, INDIVIDUAL Y COLECTIVO, Y LOS NEGOCIOS QUE RECAIGAN SOBRE LAS COSAS MERCANTILES.
En la primera sesión de ésta materia, arribamos al siguiente concepto: ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LOS ACTOS DE COMERCIO, AL COMERCIANTE Y LAS RELACIONES QUE SURGEN CON MOTIVO DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
UBICACIÓN. El derecho mercantil suele considerarse como una de las dos expresiones del derecho privado, el civil, la otra, como si fueran las dos caras de la misma moneda, por razón de que ambos regulan la conducta y relaciones jurídicas de los particulares entre sí.
No es posible la fusión absoluta del derecho mercantil con el civil; pero si es conveniente y deseable suprimir muchas de las diferencias que hoy en día separan, innecesariamente, ambas ramas del derecho. La especialidad de los procedimientos y de los jueces mercantiles no encuentra justificación lógica, y por Qué son las fuentes: El término fuente obedece a su significado original, derivado del latín fons, fonti, manantial que surge de la tierra, y se extendió para dar a entender aquello que es principio, fundamento u origen de algo.
A manera de síntesis, podemos decir que fuentes del derecho son precisamente aquellas de donde éste emana .ello, tiende a desparecer en todos los países.
A). FUENTES FORMALES. La teoría general del derecho nos enseña la existencia de tres clases de fuente:
1.- formales.
2.- materiales.
3.- históricas o cognoscitivas.
LA LEGISLACIÓN MERCANTIL.- La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil. Una ley tiene carácter mercantil no sólo cuando el legislador se lo a dado explícitamente, sino también cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, SU CARÁCTER FEDERAL Y LA COMPETENCIA CONCURRENTE. La materia mercantil tiene el carácter federal según lo previsto por el artículo 73 fracción X de nuestra Carta Magna. Dicho artículo lo debemos analizar en relación con el 104 de la propia Constitución, el cual dispone que corresponde a los tribunales de la Federación conocer respecto de las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales.
De lo anterior podemos concluir que la materia mercantil es de carácter federal y, por tanto, son los tribunales federales los que deben de conocer de las controversias que deriven de ella.
LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, SU CARÁCTER FEDERAL Y LA COMPETENCIA CONCURRENTE. La materia mercantil es de carácter federal, motivo por el cual los tribunales federales deben de conocer de sus controversias; no obstante, en la práctica, la gran mayoría de los asuntos mercantiles son presentados para su tramitación ante jueces del fuero común. Esto es posible por la llamada JURISDICCIÓN CONCURRENTE, definida como aquella que permite conocer de una misma materia a órganos jurisdiccionales de esferas jurídicas distintas. Tiene su regulación en el artículo 104 de nuestra Ley Suprema
NORMAS SUPLETORIAS. La supletoriedad es otro de los importantes efectos que deben analizarse durante la tramitación de un juicio mercantil.
La materia mercantil está regulada por el Código de Comercio y por las leyes especiales de carácter mercantil, pero en la práctica algunas situaciones no están prevista o se encuentran reguladas deficientemente. Al respecto el artículo 2 del Código de Comercio dispone: A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. NORMAS SUPLETORIAS. A su vez, el Artículo 1054 del Código de Comercio establece que en caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule la institución cuya suplencia se requiera, la ley de procedimientos local respectiva
NORMAS SUPLETORIAS. De la lectura de los dos numerales mencionados podemos subrayar lo siguiente:
1. Cuando existan deficiencias en el Código de Comercio, deberá aplicarse supletoriamente el derecho común (derecho civil).
2. Si la deficiencia es en relación con el procedimiento, deberá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
LEYES MERCANTILES GENERALES Y ESPECIALES.
Las leyes son la principal fuente formal del derecho y la mercantil no escapa a dicho principio, sin embargo, el comercio ha dejado de ser la única materia que regula al derecho mercantil, para extenderse a las actividades empresariales.
Originalmente el CC era el ordenamiento mercantil general por excelencia, donde se regulaban diferentes figuras calificadas por el propio código como comerciales.
A principios del siglo XX se empezó a dar el fenómeno llamado de la descodificación, en el que diversas instituciones anteriormente regidas por el CC fueron llamadas a ser reguladas por leyes especiales.
Salieron del CC, entre otras, las siguientes materias, para ser reguladas por leyes particulares:
1. Instituciones de Crédito LGIC.
2. La quiebra y suspensión de pago, actualmente LCM.
3. Los títulos y operaciones de Crédito LGTyOC.
4. Las Sociedades Mercantiles LSM
Las leyes generales pueden ser identificadas como aquellas que crean normas aplicables a todo un sector de alguna o todas las actividades mercantiles (empresariales).
Por su parte, las leyes especiales regulan aspectos particulares de instituciones mercantiles, con la característica fundamental de que tienen jerarquía superior, en su ámbito de aplicación, sobre las generales.
Sea cual fuera la opinión que se adopte sobre si la costumbre y la jurisprudencia son, o no son, fuentes formales del derecho, es indiscutible que sí tienen
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