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Concepto De Nacionalidad


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  386 Visitas

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CONCEPTO DE NACIONALIDAD

Henri Batiffol definió la nacionalidad como “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”.

El Estado otorga la nacionalidad en un sentido internacional, es decir, con carácter soberano y autónomo, de ahí que pueda establecer de manera discrecional y unilateral los requisitos para obtener su nacionalidad. Batiffol recordaba que sea unilateralidad y esa discrecionalidad debe ser ejercida por un Estado sabedor de que es parte una comunidad internacional, por lo que su reglamentación debe ser prudente y no provocar conflictos de nacionalidad o dejar a los individuos en la apatridia (sin nacionalidad).

Ahora bien toda persona tiene derecho a recibir una nacionalidad; es un derecho humano, ya que ése será su vínculo con un determinado Estado, su identificación frente a otros Estados, aunque hay casos extremos en los que ciertos individuos no tienen nacionalidad, por lo que se conocen como apátridas.

Los factores que fundamentan el nexo de la nacionalidad son básicamente históricos y entre ellos están los económicos, las necesidades del estado, que sólo son sufragables con el concurso de sus nacionales mediante el pago de impuestos.

Nexo de la nacionalidad de naturaleza constitucional, por lo general, se desprende del documento base o constitutivo del Estado.

Nexo de naturaleza administrativa, ya que su otorgamiento y regulación están vinculados con las entidades administrativas del Estado.

Los estados están interesados internacionalmente en que exista una organización mínima de la nacionalidad. Por ello en 1930, a través de la Sociedad de las Naciones, declararon que:

 Todo individuo debe poseer una nacionalidad, y

 No debe poseer más de una.

NACIONALIDAD MEXICANA CONCIDERACIONES HISTORICAS

Uno de los problemas que enfrentó el México independiente fue la división entre el patriotismo criollo y el creciente nacionalismo de sus habitantes frente a la autoridad colonial. Por ello, desde los primeros documentos libertarios –Elementos constitucionales, de López Rayón (1811); los Sentimientos de la Nación, de Morelos (1813), y el Plan de Iguala (1821)– se estableció el principio de una “nacionalidad americana”, primero, y de una “nacionalidad mexicana”, después.

En la Constitución de 1824 se definió la nacionalidad mexicana, que más tarde volvió a ser regulada en varios ordenamientos constitucionales del siglo XIX, en especial en la Constitución de 1857, para quedar en términos más o menos semejantes a los actuales. Orgánicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los preceptos constitucionales: el decreto del gobierno sobre extranjería y nacionalidad, del 30 de enero de 1854; la Ley de Extranjería y Naturalización, del 28 de mayo de 1886; la Ley de Nacionalidad y Naturalización, del 5 de enero de 1934; la Ley de Nacionalidad del 21 de junio de 1993. Por último, la Ley de Nacionalidad (LN) hoy vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 para entrar en vigor el 20 de marzo de 1998. Esta ley es producto de una importante reforma constitucional.

El punto central de esta reforma fue establecer el principio de que la nacionalidad mexicana no se pierde con la adquisición de otra nacionalidad; dicho en otros términos: se sentaron las bases para que los mexicanos por nacimiento pudiesen adquirir o conservar una segunda nacionalidad.

Hace 30 años, se propuso que en México debía existir la posibilidad de una doble nacionalidad. Entre las razones que se expusieron están las siguientes:

Los millones de mexicanos que residen en Estados Unidos de América no lo hacen por voluntad propia, ya que en su inmensa mayoría son forzados a conseguir un medio de subsistencia digno que su país no les ha proporcionado.

Además de las razones expuestas, obviamente hay otras más complejas, por ejemplo: esos mexicanos en Estados Unidos aportan a sus familiares en México varios miles de millones de dólares al año, las llamadas remesas.

Los hijos nacidos en México de padres extranjeros que se encuentran en este país por razones de trabajo o simplemente de los mexicanos casados con extranjeros cuyos hijos pueden conservar la nacionalidad de ambos padres.

Se desligó de lo que acontecía en el extranjero, donde es común que los países, incluidos en su mayoría los latinoamericanos, celebren tratados para regular la doble nacionalidad y así darle en régimen jurídico cierto y preciso a un fenómeno social que actualmente es un hecho: la movilidad de personas entre países.

Según el art. 30 constitucional, en sus apartados A y B, la nacionalidad mexicana sólo se adquiere mediante dos formas: por nacimiento o por naturalización. Estas disposiciones están complementadas por la Ley de Nacionalidad.

1. Por nacimiento en territorio nacional. Se trata de la persona que nazca dentro del territorio nacional, asimilando a éste las embarcaciones y aeronaves mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este supuesto se basa en el criterio jus soli, conforme al cual el solo hecho del nacimiento en un determinado territorio transmite la nacionalidad.

Se dice que el suelo hace suyos a quienes nazcan en él. En algunas legislaciones tal criterio va acompañado de otros vínculos, como el haber residido en territorio nacional durante determinado tiempo y el tener vínculos efectivos aunque luego se resida en el extranjero, como realizar el servicio militar nacional, pagar impuestos, votar, cotizar a la seguridad social, etc.

2. Por nacimiento fuera del territorio nacional. Se trata de la persona cuyos padres, padre o madre, son mexicanos y por esa circunstancia transmiten a su hijo su nacionalidad, sin importar el lugar, fuera de territorio nacional, en el que este último haya nacido. Dicho supuesto se basa en el criterio jus sanguinis, la nacionalidad se transmite por la filiación; criterio que, en su época moderna, se inicia en el siglo XIX, cuando suceden las grandes emigraciones europeas y tiene como fin que los emigrantes y sus descendientes se sientan vinculados con sus países de origen. En 2008 España llevó a cabo una reforma al Estatuto de la Soberanía Española en el Exterior;

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