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Concepto Tridimensional Del Derecho


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  455 Visitas

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Concepción de la Teoría Tridimensional del Derecho

Considero muy importante, a modo de introducción, conocer un poco sobre el origen de esta teoría tridimensionalista del Derecho, más aun cuando hay un peruano implicado en el tema. Pongámonos en el año 1950, en Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Un joven estudiante llamado Carlos Fernández Sessarego presenta una tesis de bachillerato titulada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”, en la cual expone una nueva teoría para comprender el Derecho, la que más tarde recibiría el nombre de Teoría Tridimensional del Derecho y que, según el mismo autor posteriormente ha confesado, respondía a la inquietud juvenil de no saber a ciencia cierta qué era el Derecho. Entonces tres años más tarde, en 1953, el jurista Miguel Reale publica en Brasil su libro “Filosofía del Derecho” donde expone idéntica tesis y a la cual el sí denomina expresamente Teoría Tridimensional del Derecho.

Según ha señalado el propio Carlos Fernández Sessarego en la Introducción a su libro “El Derecho como Libertad”, ni él sabía de Miguel Reale ni Miguel Reale sabía de él por aquel entonces. Lo que sí es cierto es que hoy por hoy Miguel Reale es considerado el creador de la Teoría Tridimensional del Derecho y Carlos Fernández Sessarego es considerado el precursor de la misma.

Como vemos el origen de esta Teoría tiene su historia y resulta imprescindible que la conozcamos porque no hay peruano que pueda jactarse de conocer dicha Teoría, sino conoce la historia de su origen, más aún, como ya dije, hay un jurista peruano involucrado en la trama.

¿En qué consiste esta teoría?

Para ponerlo en términos sencillos, a modo de comparación lo explicaría como que esta teoría está construida sobre la base de un triángulo (hay tres dimensiones; de ahí que sea tridimensional) en una esquina se encuentra la conducta, en la otra esquina está el valor y en la tercera esquina se haya la norma. Estos tres elementos (conducta, valor y norma) son los pilares sobre los cuales se edifica todo el planteamiento tridimensional.

Sabemos que el Iusnaturalismo daba preeminencia al valor: hay principios inmutables y eternos que inspiran la Ley Divina y de esta surge la Ley Natural. Luego, el Formalismo sólo captaba a la norma: el Derecho es un conjunto de normas y el meollo del asunto está en interpretar dichas normas. Ambas tesis tenían un alcance eminentemente parcial del problema; por ello, el Tridimensionalismo nos dice que el Derecho no es sólo valor y que tampoco es sólo norma, sino que es la conjunción dinámica de valor, norma y conducta.

Carlos Fernández Sessarego es contundente cuando dice: “conducta, norma y valor son los elementos ontológico, lógico y estimativo del Derecho que en unidad integral motivan su aparición. Y el Derecho no es ninguno de estos elementos en forma aislada”. De esto deducimos, claramente, que son tres dimensiones interrelacionadas que producen el Derecho y a las cuales debe recurrirse para entender precisamente al Derecho.

Me gustaría dejar por un momento esta explicación teórica para ir a lo práctico. Compañeros, preguntémonos ¿cómo podemos aplicar la Teoría Tridimensional del Derecho en situaciones jurídicas actuales?, a lo que yo les respondo: podemos aplicarla de muchas maneras. Les comparto sólo dos casos que encontré en un artículo sobre derecho:

1. Sabemos que últimamente los avances de la Genética, la Biomedicina y la Biotecnología han ingresado estrepitosamente al campo jurídico, surgiendo así una nueva disciplina como es el Derecho Genético. Dentro de esta temática destaca la manipulación genética en su modalidad más conocida que es la clonación. El 19 de diciembre del año pasado, la Cámara de los Comunes de Gran Bretaña aprobó una enmienda a la Ley de Fertilización Humana y Embriología, según la cual se posibilita la clonación de embriones humanos con el propósito de extraerles células estaminales. Cuatro días después, en Francia se publicaba un Proyecto de Ley que permite autorizar la clonación de embriones humanos sólo con fines terapéuticos. Ambos hechos aluden al famoso caso de la clonación de embriones humanos.

Traslademos ese hecho biotecnológico al campo jurídico, a efectos de analizar sus implicancias y pronunciarnos sobre su procedencia.

 Un iusnaturalista (que privilegia al valor) diría: “dicha clonación atenta

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